8/02/2011

ENTREVISTA DIARIO EXPRESO

ENTREVISTA DIARIO EXPRESO

Lo que hizo el oficialismo muestra que están dispuestos a vale todo"

¿El domingo la oposición mostró, poniendo de candidata a Betty Amores, un nuevo perfil? ¿Esa opción es resultado de un aprendizaje o apenas una muestra de oportunidad política? Paco Moncayo, uno de sus miembros y hombre respetado por el oficialismo, responde:

¿Cómo se debe interpretar el hecho de que usted fue quien propuso a Betty Amores, y que ella, exasambleísta de PAIS, haya sido la figura alrededor de la cual se puso de acuerdo la oposición?

Es un mensaje que estuvo explícito en mi intervención. No estamos planteando una candidatura de la oposición ideológica, es decir una presidenta de la derecha que vaya a enfrentar el modelo del Ejecutivo; estamos planteando, de manera sensata, una persona de la línea y además de la auténtica línea de la propuesta de la Revolución Ciudadana, democrática, alegre, sin caudillos, sin líderes carismáticos ni mesiánicos.

La Asamblea no quiere ser un lugar para obstruir el trabajo del Ejecutivo. Queremos ser respetados como una función independiente, autónoma, trabajar junto con el presidente, no postrados de rodillas ante él.

Pero, explícitamente, ¿sobre qué ejes políticos se unió la oposición?

Esto es un aprendizaje. En la consulta aprendimos que habían muchas cosas que nos unían a las oposiciones de izquierda, de centro y de derecha, pero que hay causas fundamentales a las cuales no podemos renunciar.

¿Usted dice que poner a Betty Amores no fue un ejercicio de oportunidad política sino de convicción?

De esto hemos hablado. Hemos aprendido en la oposición que tenemos fines superiores a nuestras naturales divergencias: defender la democracia, las libertades, los derechos humanos, defender la Constitución (no importa los errores que tenga y que habrá que reformar, pero esa es la norma que nos rige), defender la República que implica división de funciones, evitar y enfrentar a un gobierno autocrático, obligarlo a volver al discurso inicial y democrático con el que convencieron a muchos ecuatorianos.

¿Se puede hablar desde ayer de un empate político en la Asamblea?

El parteaguas fue la consulta. Ahí se acabó el mundo del reino de Alianza PAIS en solitario. Si ellos hubieran leído con claridad los acontecimientos, se habrían dado cuenta de que había otro momento en el proceso que ellos iniciaron y que, para nosotros como oposición, también fue un parteaguas: nos dimos cuenta de que habían muchas cosas importantes por defender en las que teníamos que estar juntos.

Ayer hubo otro parteaguas en la Asamblea porque el presidente Cordero gana la presidencia sin siquiera los votos suficientes de "sí". Acomodaron los votos blancos para llegar a la presidencia. Es un castigo a Cordero por dos años de desaciertos.

¿Qué reacción tiene ante el video en que presuntamente se oye al candidato Cordero disponer a la presidenta Irina Cabezas anular la votación?

Los casos en derecho tienen que seguir un debido proceso. Hay que estudiar en detalle cuál es la legalidad de la elección y la posesión de Fernando Cordero. Lo que ellos hicieron muestra que están dispuestos a vale todo. ¿Cuándo usted hubiera podido imaginarse al candidato parado dirigiendo la sesión detrás de la señora presidenta? O sea vale todo. ¿Dónde está la democracia? ¿Dónde está una mínima decencia para saber ganar y perder y hasta para guardar las formas?

¿Qué implicaría su lectura política para Fernando Cordero?

Que si no hay impedimento legal para que ejerza la presidencia, él debe entender que es presidente de la Asamblea y no un subordinado del presidente Correa ni jefe de bloque de Alianza PAIS. Haber ganado de la manera en que ganó supone dos opciones: una de resentimiento, que sería la peor alternativa, o una inteligente comprensión de lo que le piden los asambleístas: que dirija a la Asamblea, que sea capaz.

¿Cuál es su expectativa sobre las vicepresidencias si se tiene en cuenta el empate político en la Asamblea?

Si no hubiera impedimento legal para que Cordero ejerza la presidencia, tienen que devolver a Betty Amores la primera vicepresidencia. Ella ganó, no hay duda de que ella ganó. El señor asambleísta Gracia dijo: "Yo voté por Betty Amores". El voto no es el botón, es la voluntad del elector.

José Hernández - Redacción Quito

7/13/2011

LISTO PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

BOLETIN DE PRENSA No. 138

Para debate con la comunidad:

LISTO PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

Paco Moncayo, Asambleísta de Alianza Libertad, manifestó que ante las múltiples amenazas que afectan a la población ecuatoriana es imperativo, mediante una norma clara, objetiva y práctica, asegurar “el total ejercicio del derecho a la seguridad ciudadana, garantía de convivencia y desarrollo equilibrado y armónico de la comunidad, a fin de construir una sociedad sana, libre de violencia, discriminación y delincuencia, en donde puedan crecer las futuras generaciones y alcanzar mejores niveles de vida”.

Según el Asambleísta Moncayo, es necesario “establecer un sistema legalmente respaldado de participación mancomunada de planificación y acción en la que todos los ciudadanos, todos los niveles de gobierno, todas las funciones del Estado, sean capaces de mantener un diálogo perseverante y un trabajo sistemático conjunto, sin protagonismos de clase alguna”, de lo contrario –dijo- “no podrá el Ecuador llevar adelante una estrategia victoriosa contra la delincuencia”.

Sostuvo que el enfoque de la seguridad ciudadana, debe poner énfasis en la calidad de vida de la población, en los derechos y deberes de la ciudadanía y en el conjunto de las distintas fases y expresiones de la violencia. Del mismo modo, precisó Paco Moncayo, la nueva concepción de la seguridad obliga a un rediseño de las políticas públicas, a una revisión a fondo de la institucionalidad y a formas distintas de planificación de la prevención y control de los actos violentos. “La seguridad ciudadana busca, más bien, promover el ejercicio de los derechos y responsabilidades de la población, con una intensa participación de la propia ciudadanía, de los distintos niveles de gobierno y de todas las funciones del Estado”, recalcó el Legislador.

En virtud de lo expresado, Paco Moncayo manifestó que el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, es un documento base que deberá ser ampliamente debatido por la sociedad, a fin de que la propuesta final, a ser presentada en la Asamblea Nacional, emerja de la base social y se constituya en un compromiso de todos los actores. “A partir del momento en que el Ecuador disponga de una ley de seguridad ciudadana, que asegure una participación protagónica de los gobiernos autónomos descentralizados y de la ciudadanía, se podrá articular actividades que reviertan la tendencia creciente del delito”, concluyó el Asambleísta.

Finalmente, el Legislador invito a la ciudadanía para que ingrese a su página WEB, www.pacomoncayo.ec, sitio en el que se encuentra publicado el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, con el propósito de que analicen la propuesta, la critiquen, la comenten y la enriquezcan con sus criterios. Del mismo modo, convocó a los alcaldes, prefectos, juntas parroquiales del país para que participen activamente en este proceso de construcción colectiva. “Este proyecto no es de Paco Moncayo, ni de un grupo de especialistas, es un proyecto que debe nacer de la sociedad y debe ser debatido por la sociedad”, puntualizó.

3/15/2011

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO JAPONES

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO JAPONES

ASAMBLEISTA PACO MONCAYO G.

CONSIDERANDO

Que, con fecha 11 de marzo del 2011, el hermano pueblo de Japón sufrió las consecuencias de un devastador terremoto de 9 grados en la escala de Richter, el de mayor magnitud vivido en ese país desde que hay registros y el quinto de mayor intensidad en el planeta;

Que, el fuerte movimiento sísmico desató un tsunami que afectó dramáticamente a varias regiones del este del país, arrasando con varios poblados, dejando una estela de angustia y desolación;

Que, el cataclismo ha provocado dolor y tristeza ante el fallecimiento de miles de habitantes, víctimas fatales de la naturaleza y una centena de miles de pobladores heridos, desaparecidos o que han perdido sus hogares y pertenencias;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 132 faculta a la Asamblea Nacional a emitir acuerdos o resoluciones, y tal facultad se encuentra regulada en el Artículo 52 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 416, numeral 1, proclama la “cooperación, la integración y la solidaridad” en las relaciones con la comunidad internacional y el numeral 10 expresa que debemos promover “la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural”;

Que, el Ecuador históricamente ha mantenido relaciones sociales, políticas, comerciales, culturales con el Estado de Japón, en un marco de respecto, afectividad y hermandad con su pueblo, lo que se verifica en convenios como el de Asistencia Financiera No Reembolsable para Proyectos Comunitarios de Seguridad Humana (APC), o el de Asistencia Oficial para el Desarrollo (ODA) en los que el Gobierno japonés colabora con el Ecuador en el combate a la pobreza, conservación ambiental, entre otros;

Que, el pueblo japonés ha demostrado, a lo largo de su historia, su fortaleza, integridad, coraje y capacidad para reconstruir su país y aprender a vivir de nuevo;

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales:

RESUELVE:

Art. 1.- Expresar su sentimiento de solidaridad al Gobierno y pueblo japonés, a los familiares y víctimas del devastador terremoto registrado el 11 de marzo del 2011; en total coherencia con los estrechos lazos de amistad que existen entre nuestros países.

Art. 2.- Hacer votos para que el pueblo japonés, que siempre ha evidenciado su extraordinaria voluntad y capacidad para sobreponerse a las adversidades y embates de la naturaleza, junto a sus autoridades, supere estos difíciles y dolorosos momentos.

Art. 3.- Recomendar al Presidente Rafael Correa Delgado expresar la disposición del Estado y pueblo ecuatoriano a contribuir, en la medida de sus posibilidades, a los esfuerzos de la comunidad internacional en solidaridad con el pueblo japonés.

Art. 4.- Remitir al Gobierno de Japón una copia de la presente Resolución, y hacerla conocer a través de los medios de comunicación públicos.

DENUNCIA DE CONVENIOS NO CAMBIA INVERSION NEOLIBERAL

BOLETIN DE PRENSA No. 123

Paco Moncayo:

DENUNCIA DE CONVENIOS NO CAMBIA INVERSION NEOLIBERAL

Paco Moncayo, Asambleísta de Alianza Libertad, al referirse a la denuncia de los convenios para la promoción y protección recíproca de inversiones, analizados en el Pleno legislativo, manifestó que lo fundamental es preguntarse qué gana o qué pierde el país con ello.

Detalló que con la denuncia de los tratados no cambia nada en el país porque se mantiene la estructura de inversiones que caracterizó al período neoliberal, dificultándose más bien la nueva inversión que debe impulsarse en el Ecuador. Según el legislador, “todos los tratados tienen la cláusula de prórroga, lo cual implica que, las inversiones que ya están dentro del país y que se han acogido a este régimen, continuarán bajo la protección de estos tratados dentro de los próximos 15 años”.

Precisó, Paco Moncayo, que el cambio unilateral de la normativa afecta a la imagen de seriedad del país; afectan, dijo, “al gobierno del presidente Correa, afecta al pueblo ecuatoriano, afecta al interés nacional. Los que van a sufrir –añadió- son los ecuatorianos por la falta de inversión, las personas seguirán desempleadas, los pobres no saldrán de la pobreza y el país continuará en el subdesarrollo”.

Aseguró que en un inició se consideró que con la vigencia del Código de la Producción estaba todo resuelto, no obstante, advirtió que “si la Constitución ha cambiado 20 veces y hoy, con una vigencia de apenas 2 años, se la está reformando, ¿de qué seguridad jurídica estamos hablando?”. El Asambleísta Moncayo añadió que si esto ocurre con la Constitución de la República, qué puede pasar con el Código de la Producción. Lamentó que “inversiones decentes, trasparentes, dignas” no cuenten con seguridad jurídica en el Ecuador. Finalmente, afirmó que no hay que satanizar las inversiones, “cuando hay rectitud, verticalidad y transparencia en los negociadores nacionales, no se firman convenios contrarios al interés nacional”, puntualizó.

12/10/2010

OBSERVACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

OBSERVACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

En el marco del debate de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Asambleísta Paco Moncayo planteó una serie de observaciones, a través de las cuales se pretende mejorar sustancialmente la ley:

De la Organización Territorial.-

La organización territorial que manda la Constitución debe servir de base para el funcionamiento de los órganos desconcentrados, de modo que las Zonas, distritos y circuitos permitan la coordinación con las autoridades de los GAD, en especial con los municipios, cuyas competencias están constitucionalmente establecidas. De otra manera la concurrencia establecida en la Constitución en el artículo 260 es inaplicable. La Carta del Estado es muy clara cuando en su artículo 343 habla de una visión intercultural acorde con la DIVERSIDAD GEOGRÁFICA…

Del Consejo Nacional de Educación.-

La existencia de un solo Consejo Nacional de Educación es un retroceso que conducirá a un debate homogenizador que no tome en cuenta la gran diversidad que caracteriza a nuestro país, por tal razón, deberían existir consejos en los que esté asegurada la participación de los GAD y la ciudadanía en cada nivel desconcentrado.

Del currículo nacional.-

Lo anterior se vincula a un error fundamental de definición del currículo nacional. Debe establecerse un currículo general pero dejándose un espacio para la diversidad y para poder aplicar la estrategia territorial, justicia y equidad en el espacio.

Del Plan Nacional de Desarrollo.-

A los tres puntos anteriores se suma la vinculación que plantea la ley del currículo y la organización con el Plan Nacional de Desarrollo, dejando de lado la planificación estratégica y territorial de los GAD, lo cual afecta notablemente tanto a la disposición constitucional de la planificación participativa, como a la asignación de recursos a través del presupuesto de cada gobierno.

De los gobiernos municipales.-

En el caso de los gobiernos municipales recomiendo incorporar, después del Capítulo VII, uno que con el título de Obligaciones del Gobierno Municipal y Distrital integre los asuntos recogidos en el art. 35 y en la Disposición General Tercera incorporando los siguientes temas:

1. Seguridad física de los establecimientos educativos (frente a riesgos como incendios, inundaciones, sismos, etc.)

2. Mantenimiento y protección de las instalaciones patrimoniales utilizadas para el funcionamiento de los centros educativos.

3. Seguridad vial que incluye: señalización con límites de velocidad, pasos cebra, pasos elevados, semáforos.

4. Control del uso del espacio público por parte de negocios o actividades lesivos a la moral o que interfieran en el normal funcionamiento de los establecimientos.

5. Control y regulaciones para el transporte escolar

6. Correspondencia de la planificación y gestión del espacio público con la construcción de la infraestructura educativa, acercando el plantel al estudiante.

7. Apoyo a la construcción y mantenimiento de espacios públicos de utilización escolar.

8. Apoyo para la provisión de sistemas de acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones.

9. Mantenimiento de redes de bibliotecas, hemerotecas, vinculadas con las necesidades del sistema educativo.

10. Apoyo a la educación no formal mediante la coordinación del uso de las instalaciones escolares para la comunidad en horarios que no interfieran con los procesos educativos.

11. Todas las competencias establecidas en la Constitución el COOTAD.

De las instituciones educativas binacionales.-

Sobre las instituciones educativas binacionales el texto del artículo 60 debe modificarse en la última parte, en el sentido de que estas instituciones pueden mantener un régimen especial aprobado por la Autoridad educativa nacional, en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes.

De la educación artesanal.-

Se debe modificar el art. 42 sobre la educación artesanal dejando vigente solamente el literal b), lo que implica que este tipo de educación se asimila al del bachillerato técnico, en la medida que en el literal b) del art. 43 así consta cuando habla de “especialización técnica, artesanal, artística, etc”. En este caso la educación artesanal puede iniciarse desde los tres años últimos de la educación general básica.

De las instituciones educativas.-

El artículo 345 de la Constitución establece la clasificación general de instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares; es evidente que el legislador constitucional incluyó en la pública las distintas instituciones municipales, militares, policiales. En la ley se hace constar las dos últimas pero no las primeras, razón por la cual es necesario modificar el artículo 54.

De los deberes del sistema educativo y derechos de la naturaleza.-

Es importante desarrollar los deberes del sistema educativo con los derechos de la naturaleza que constan en la Constitución a partir del artículo 71 hasta el 74 y el artículo 27, en los que se establece con claridad que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico en el marco del respeto a los derechos humanos, AL MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE y a la democracia.

De la participación ciudadana.-

La nueva democracia implica la participación protagónica de la ciudadanía y por lo tanto, debería ser elemento central tanto de la educación formal, como de la no formal. Los contenidos de la ley se reducen a elementos importantes como la veeduría o rendición de cuentas, pero no enfatizan en la educación para la formación política (no partidaria) que se requiere en la democracia deliberativa. Por esta razón sugiero que se incremente en el texto de la ley un articulado que regule la educación como factor fundamental de la construcción de una ciudadanía crítica, reflexiva, deliberante, democrática, tolerante. De esa manera se cumpliría con el Mandato Constitucional contenido, entre otros, en el artículo 95.

De las observaciones para el primer debate.-

En las observaciones enviadas para el primer debate puse especial énfasis en la equidad de género que implica la participación paritaria o un proceso para llegar a ella, en los organismo colegiados de dirección y de consejo; del mismo modo, envié aportaciones sobre los derechos sexuales y reproductivos y el respeto a la diversidad, que no han sido tomados en cuenta, por espero sean revisados. Hacerlo así permitirá cumplir con el Mandato Constitucional, art. 347, No. 4 que dice que será responsabilidad del Estado “asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos” ; No. 5 “garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo y No. 6 “erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes”.

9/26/2010

Ley Orgánica de Función Legislativa "amarra de pies y manos" a Asamblea Nacional

Entrevista Ecuador Inmediato 2010-09-24

El legislador asegura que es en el Palacio de Gobierno donde se toman las resoluciones legislativas, y no en el plenario.


El asambleísta por Alianza Movimiento Municipalista por la Integridad, Paco Moncayo, advierte que desde hace tiempo al interior del Legislativo ecuatoriano se enfrenta un grave problema. "'El Congresillo', o sea, la Comisión de Legislación que ocupó interinamente las funciones legislativas,
simplemente dejó a la Asamblea con una Ley Orgánica que le amarra de pies y manos", aseveró el también ex Alcalde de Quito.
Durante la entrevista que dio al programa “El Poder de la Palabra” de Ecuadorinmediato.com/radio, dijo que “es evidente que no ha habido un solo juicio político hasta este momento, y hay casos tan graves que ya están en la fiscalía, casos que están en la justicia, escándalos que están en los libros, que están en los periódicos”.


Según Moncayo, no es posible fiscalizar “porque para hacerlo usted necesita que el 25% de los asambleístas soliciten hacer, iniciar un juicio político, eso está muy bien, lo malo es que va a una comisión de once, donde tiene mayoría el Ejecutivo y nunca ha pasado, hasta este momento, un solo caso”. “Pero es tan reconocido esto por el propio bloque de Gobierno, que este
momento estamos reformando nuestra Ley Orgánica para poder cumplir con el pueblo ecuatoriano a cabalidad las tareas de una Asamblea”, agregó.


No obstante, Paco Moncayo considera que legislar “en las actuales condiciones significa lo siguiente: usted tiene, conforme a la ley, dos debates, habemos asambleístas que sudamos para llevar una opinión, para presentar un informe, pero, ¿qué sucede?, que en el último término se
inventaron un sistema, que el jefe de la mesa, que es de Alianza PAÍS, es el ponente y él sabe lo que acepta y lo que no acepta a los debates. ¿Cómo puede ser que una persona reemplace a todo el plenario y acepte o no acepte lo que en el plenario se ha debatido?”, cuestionó.


“Y por último, después viene el veto, y el veto lo negocian el bloque de Gobierno con el Presidente en Carondelet, o sea, ya las resoluciones legislativas se toman en Carondelet.
En Carondelet votan, o sea, entre ellos sí hay alguna democracia, porque entonces cuando no hay acuerdo en un veto, el Presidente les toma votación”, afirmó el Legislador, para quien el Primer Mandatario no está en condición de colegislador, sino de “legislador único”.
En criterio del Asambleísta, la única solución que existe para sanjar la crisis en el Legislativo es aplicar la figura constitucional de la “Muerte Cruzada”, “excepto que el Presidente quiera respetarle a la Asamblea, excepto que el Presidente quiera respetarle a su bancada, excepto que el Presidente quiera respetarle al presidente Cordero, porque al pobre presidente Cordero le ha
dejado en el vacío cuántas veces”, acotó.

9/09/2010

DENUNCIA DEL TRATADO DE SEGURIDAD DE INVERSIONES CON ALEMANIA OBSERVACIONES PACO MONCAYO

DENUNCIA DEL TRATADO DE SEGURIDAD DE INVERSIONES CON ALEMANIA
OBSERVACIONES PACO MONCAYO

1. Introducción:
Parto de asegurar que defiendo y respaldo el mandato constitucional de “la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales; el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural; y, el fomento de un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad. La pregunta es, si el Tratado que debatimos afecta de alguna manera a esta y otras normas constitucionales, en su totalidad o en una de sus partes.

Es importante que debatamos el pedido de denuncia de los dos tratados desde una visión más amplia que la de un simple trámite, sobre la base de una discutible inconstitucionalidad. El marco para este diálogo democrático debe partir de la situación de la economía del país y de las necesidades objetivas para su desarrollo económico y social.

Los principales problemas de la economía del país son: 1) balanza de pagos deficitaria, pese a precios del petróleo, 2) falta de inversión pública en proyectos productivos, por pobreza fiscal, 3) importantes déficits presupuestarios y dificultad de obtener créditos en condiciones favorables y 4) falta de inversión privada nacional e internacional.

Los cuatro problemas están profundamente interrelacionados y generan una serie de efectos internos y externos.

EFECTOS INTERNOS: La Falta de inversión afecta a la producción exportable, disminuye los empleos, restringe la demanda y la producción. Los créditos para cubrir el déficit son difíciles de obtener y cada vez más costosos.

EFECTOS EXTERNOS: la crisis mundial afecta a la demanda de nuestros productos en el extranjero y a las remesas que envían los emigrantes. La demora en la negociación con la Unión Europea y el debilitamiento de los proyectos de integración andina y latinoamericana, configuran un escenario peligroso.

2. Sobre el Tratado
El objetivo del tratado es fortalecer los lazos tradicionales de amistad, entre los dos países, ampliar las relaciones económicas, especialmente en el área de las inversiones mediante el flujo de capital y tecnología, además de buscar un trato justo y equitativo a las inversiones, evitando medidas arbitrarias o discriminatorias.

En el articulado se desarrollan principios y prácticas sobre la figura de nación más favorecida; todos los compromisos adquiridos por los dos Estados son favorables a una sana relación económica.

Una lectura pragmática y no prejuiciado del tratado, llevaría a cualquier observador independiente a considerarlo conveniente para el Ecuador.
Aún en los artículos en que se establecen las garantías de seguridad jurídica, se plantea un abanico de opciones de las cuales la última es el CIADI.

3. Sobre el dictamen de la Corte Constitucional
Parece que la Corte Constitucional, primero define el dictamen a gusto del Ejecutivo y posteriormente aporta con las justificaciones. Me parece inapropiado referirse al Art. 276.5, sobre el régimen de desarrollo que garantiza la soberanía nacional e impulsa una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial. El Tratado fue firmado en ejercicio de la soberanía ecuatoriana y no afecta a dichos valores.

Del mismo modo, no se entiende la referencia al Art. 277 que se refiere al buen vivir y establece como deberes del Estado, entre otros, 5. “Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley”. No veo como se esta afectando a la norma constitucional.

Por el contrario, en el Art. 284.8.- que también se cita, se plantea como objetivo propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes, que, según hemos visto es precisamente el fin del Tratado.

Igual sucede con el Art. 416.- que en su último inciso “Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados. El rechazo, no es una norma, es una política.

Es referido al tema, en cambio el Art. 422.- “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas. Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica…”

Están bien citados los artículos referidos al procedimiento: el Art. 417.- sobre la constitucionalidad y el Art. 419.- sobre la ratificación- Art. 425.- sobre el orden jerárquico de aplicación de las normas, el Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control y el Art. 438.- La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante en los Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Normativa internacional

Convención de Viena. Art. 27.”El derecho interno y la observancia de los tratados.- Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”.

Art. 46. “Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe”.

Conclusión sobre la constitucionalidad

El dictamen carece de un sólido análisis jurídico constitucional a la luz de las normas del Derecho Internacional Público.
El Tratado con Alemania para la protección a inversiones establece como última instancia, la “posibilidad” de aplicar el convenio de 1965 (CIADI). Antes se plantean procedimientos diplomáticos, un tribunal arbitral ad-hoc, constituido por un representante de cada una de las Partes y un tercero que será su Presidente electo de un tercer Estado nombrado por los Gobiernos de las Partes contratantes y la intervención de los primeros personeros de la Corte Internacional de Justicia. Igual sucede con el artículo 10 que se refiere a las diferencias de particulares con el Estado.

Sobre el proceso de socialización

El Dr. Jorge Acosta, Subsecretario de Asuntos Económicos y Comerciales Inversión extranjera directa, IED, señala que “la IED alemana en el país, ha representado en promedio, período 2002-2009, un 1.5% del total de la inversión extranjera directa, equivalente a US$ 5,9 millones, siendo el mayor monto invertido en 2006 con US$ 11.9 millones”.
El Gobierno Nacional está trabajando en un marco normativo general y nacional que promueva las inversiones nacionales y extranjeras, con el fin de tener una misma normativa que garantice y brinde seguridad para todos los inversionistas.

Este Tratado en la práctica no ha sido recíproco y únicamente ha beneficiado a los nacionales de la contraparte, evidenciando además un fracaso evidente en su objetivo de atraer inversión, convirtiéndose a la par, en mecanismo de presión a la política económica de los Gobiernos;
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, se compromete a informar debidamente al gobierno de este país, las razones constitucionales para denunciar el tratado y los esfuerzos que estamos haciendo para establecer un régimen jurídico seguro para todas las inversiones.

En primer lugar no puede culparse de las bajas inversiones al Tratado. Debemos reconocer que el país ha vivido en la época una situación de grave inestabilidad e incertidumbre.
El lunes 2 de agosto de 2010, la Comisión recibió la visita del señor Gunther Neubert, Gerente de la Cámara de Industrias y Comercio Ecuatoriano-Alemana quien solicitó una salida negociada a la posible contradicción entre ciertas cláusulas del Tratado y las disposiciones constitucionales, señalando que el inversionista de cualquier parte, desea un arbitraje en diferencias que pudiesen presentarse, generalmente en lugares o países ajenos a las partes. Afirma que la denuncia del Tratado sería la peor señal para los inversionistas. Invita al Estado ecuatoriano a solucionar el problema a base de las correspondientes negociaciones bilaterales, afirmando que el acto de denuncia unilateral, enviaría señales negativas del Ecuador a los inversionistas alemanes. Iguales argumentos planteó el señor Bernardo Traversari en su calidad de Vicepresidente de la Federación de Cámaras de Comercio Binacionales.

Creo que esa habría sido una mejor solución para el tema de la inconstitucionalidad del arbitraje del CIADI y no optar por la denuncia.

En la presentación del doctor René Maugé Mosquera, persona a la que aprecio y respeto, pero cuya experiencia en temas de política internacional y comercio exterior no conozco, se plantea el análisis de el Jus cogens (perentory norms) o normas de derecho imperativo; al concepto “erga omnes”, sobre valores fundamentales para la comunidad internacional, al principio de “pacta sun Servando”: Lo pactado debe cumplirse de buena fe y la “Rebus sic Standibus” aplicable cuando las circunstancias que mediaron para la firma de estos tratados, han cambiado radicalmente.
El tratadista Charles Rosseau se refiere al tema en los siguientes términos: “B.Cambio radical e imprevisible de las circunstancias. Se da el nombre de doctrina rebus sic standibus a la teoría según la cual un cambio sustancial en las circunstancias de hecho que contribuyeron a la conclusión de un tratado puedan dar lugar a la caducidad del mismo o, al menos, afectar a su fuerza obligatoria… un acontecimiento imprevisto, cuyo efecto propio no es el de extinguir automáticamente un tratado, sino el de facultar a las partes para obtener la readaptación o revisión de un orden jurídico que ya no corresponde a la finalidad para la que se creó…” como se verá nada tiene que ver esta figura con el argumento de la Comisión, que: "si alguna de las obligaciones contraídas llegase a poner en peligro la existencia o el desarrollo vital de una de las partes por causa de un cambio imprevisto de las circunstancias, el Estado interesado tendría derecho a formular la petición correspondiente para quedar libre de dicha obligación.”
Tomemos en cuenta, además, lo que plantea la propia Comisión sobre la vigencia, según el Art. 12 del Tratado por hasta doce meses después de que una de las partes comunique a la otra su terminación; así como la vigencia de las protecciones por 15 años después de la fecha de su terminación. Y podremos observar la conveniencia de haber renegociado este instrumento jurídico internacional.

Finalmente, es inexplicable la diferencia que existe con relación al Convenio con PETROCHINA, que todavía no se ha enviado a la Asamblea, en que el gobierno actual, contrario al Tratado de Protección de Inversiones, aceptó el arbitraje de la Corte Imperial de Londres, la misma que el año 2007 falló a favor de la transnacional Occidental, obligando al Estado ecuatoriano a devolver injustamente más de 100 millones de dólares por el IVA petrolero.
2. Argumentos del informe
El informe de la Comisión fundamenta su recomendación en los siguientes argumentos
• Los Tratados fueron firmados en una época distinta, en donde las condiciones no eran necesariamente ventajosas para nuestro país. Mucho peor son las actuales, cuando la crisis del capitalismo mundial y la situación interna han afectado a la demanda, inversión y exportación de productos ecuatorianos.
• Según el Dr. Acosta, la IED alemana en el país, ha representado en promedio, período 2002-2009, un 1.5% del total de la inversión extranjera directa, equivalente a US$ 5,9 millones, siendo el mayor monto invertido en 2006 con US$ 11.9 millones.
• En temas de balanza comercial e inversiones no ha habido un aumento significativo. Según las estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE), las exportaciones hacia Alemania crecieron un 26,6% entre 1996 y 2006. En 2009, las ventas a ese país fueron de 325 millones de dólares, sobre todo en banano, café, flores y conservas de pescado. Las importaciones también registran un incremento en los últimos 14 años. Así, en el 96 se importó $151 millones, mientras que 10 años después la cifra fue de $223 millones. El 2009 cerró con $365 millones de importaciones. Con Reino Unido también se registra una mejora comercial desde la firma del convenio (1994). En esa fecha se vendió $50,4 millones, 10 años después las ventas a ese país sumaron $76,1 millones. El 2009 cerró con exportaciones por $98,4 millones.
• Hay otros mecanismos para atraer las inversiones y uno de ellos es la propuesta del Código de la Producción. La aprobación de este Código permitirá mecanismos para garantizar la estabilidad de los inversionistas. ¿No sería prudente, entonces, esperar a que se expida ese código, ates de crear un vacío legal para inversiones de esos países?
• Desde el 2009, no somos parte del Ciadi y no podemos mantener esos compromisos. Los Tratados que se denuncian son mucho más que los artículos sobre solución de controversias.
• La figura del arbitraje queda limitada a la región latinoamericana. Región que es receptora de inversión extranjera y de la que no se puede esperar flujos importantes en ese sentido. Antes de dar el paso de denunciarlos tener una negociación con esos países para ver como adecuarlos al nuevo sistema constitucional. Los inversionistas van a sentirse desprotegidos y el país puesto en desventaja con relación a otros países latinoamericanos.
• Los inversionistas no quedarán desamparados pues los propios convenios establecen que los derechos se mantienen por 15 o 20 años más. De ser así, por qué denunciamos con tanta premura? Mientras se aprueba el Código debió mantenerse los tratados para no dar una mala imagen del país ante la comunidad internacional.
Conclusiones:
1. Son ligeras y poco pertinentes las normas constitucionales a las que acude la Corte para determinar la inconstitucionalidad del Tratado.
2. No se considera que el Derecho Internacional, crea tres opciones frente a la teoría del rebus sic standibus: renegociar el tratado, reformar la Constitución -que no es el caso- o la denuncia. Si el interés nacional es el primer deber que debe defender el Estado, debería haberse optado por la renegociación.
3. Como el Tratado fenecerá en un año, pero sus efectos perdurarán 15 se podría esperar que se expida el Código de la Producción y se creen las condiciones de seguridad para la inversión privada nacional e internacional antes de tomar una medida de esta naturaleza.
4. El gobierno actual ha aceptado el arbitraje de tribunales como el de Londres para sus convenios con Petrochina