12/23/2009

OBSERVACIONES GENERALES A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Art. 1. El ámbito es definido en el diccionario de la RAE, como espacio ideal configurado por las cuestiones y los problemas de una o varias actividades o disciplinas relacionadas entre sí. Por lo tanto se refiere a la materia, a la extensión, a las instituciones y a las personas y comunidades con sus derechos. El artículo debería redactarse con este sentido y no con el de contenido de la ley.

Art. 2 Principios

Se han ubicado una gran cantidad de postulados que fungen como principios, y que pueden provocar confusión a la hora de la aplicación e interpretación de la normativa. El caso de Acuerdos de convivencia, escuelas saludables y seguras.

Obligaciones del Estado. Art. 5 debe establecerse la territorialización y a la equidad territorial en la educación.

Derechos y obligaciones de la comunidad. Art. 18 y 19. Se establecen éstos pero no hay en la ley mecanismos para que la participación se haga realidad.

Art. 21. De la estructura del sistema nacional de educación. No se relaciona con el Art. 344 de la Constitución. “ El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.”

Art. 22. Se refiere a la educación escolarizada y no escolarizada, pero persiste una visión tradicional de la educación y aprendizaje circunscrito al aula dejando por fuera regulaciones para la educación no formal y otras formas alternativas de educación, como la educación a distancia y educación virtual que apenas se señalan en los Art. 26 y 27. Es grave que el proyecto no reconozca los avances de la educación informática en el mundo. Y no se desarrolla el derecho de todos los educandos al acceso a las tecnologías de informática y comunicación. Adicionalmente, no está suficientemente desarrollado el tema de los niños niñas y adolescentes con discapacidades o con capacidades especiales, en cuanto los primeros deben ser incluidos dentro del sistema educativo regular y tan solo los niños niñas y adolescentes con discapacidad grave deben ser parte de una educación especial; mientras que, los segundos merecen una atención especial porque son excluidos del sistema ya que no existe la capacitación para abordar metodológicamente los procesos educativos para ello

Art. 31. Parecería que a los bachilleres técnicos se les cierra el acceso a la universidad, debería aclararse este tema. La última parte del literal a) debería ampliarse al b)

El Consejo está conformado con una visión centralista. Deberían estar representados en él los Gobiernos Autónomos Descentralizados que tienen competencias que desarrollar concurrentemente con el gobierno central.

Art. 40 al 44, que desarrollan la desconcentración en niveles regional, distrital y circuitos educativos. Representantes de los GAD, deben estar presentes en los organismos desconcentrados creados por la ley a fin de coordinar las competencias concurrentes.

Art. 48 Se refiere a planificación concurrente, pero es indispensable que se rescate la planificación participativa y la función de los Consejos de Planificación de cada nivel de gobierno.

10. Cap. VI, Art. 49, 50 y 51, excluyen a los institutos fiscomicionales que tienen el reconocimiento constitucional y no están regulados. Se integran a los particulares, pero no conviene hacerlo, porque tienen una condición particular.

11. Art. 53. Existe una clara actitud discriminatoria de los institutos particulares, al plantearse normas diferentes en temas comunes; en el literal b) solamente para este sector se manda respetar los derechos de las personas y excluir toda forma de abuso, maltrato y desvalorización , formas de castigo cruel, inhumano y degradante, aplicación de sanciones corporales o sicológicas atentatorias a la dignidad de las personas” Adicionalmente, existe una marcada discriminación para los alumnos y alumnas de los institutos particulares. Hay que considerar que la falta de oferta educativa del Estado obliga a los padres a buscar alternativas privadas; si solamente los y las alumnas del sector público reciben libros, uniformes, alimentación etc., los niños pobres de la educación privada están marginados, por lo que la atención debería obedecer a la situación social de los alumnados.

12. Se destaca la inclusión de un sistema de control de calidad de la educación, a través de una evaluación permanente a los actores del proceso educativo; pero debe suprimirse o mejorarse el artículo 128 que revoca el permiso de funcionamiento en el caso de los institutos privados.

13. Felicito la inclusión de la educación bilingüe intercultural en esta ley, pero creo que algunas de las conquistas deben ampliarse al sistema nacional, como es el caso del Art. 71: “El sistema nacional de educación intercultural bilingüe concebirá a la persona y a la convivencia en comunidad como el centro del sistema educativo” y el Art. 74, literal e) “Son centro de la educación, la persona, la comunidad y la pachamama. Capítulo VIII, sobre resolución de conflictos, debe incluirse como una medida para frenar la violencia y abuso sexual dentro del sistema educativo un Sistema de Protección, dentro del sistema educativo que contemple acciones de prevención, atención y reparación de derechos veeduría y sanción.

14. No existe una clara interrelación del sector educación con otros sectores tales como: el deporte, la recreación, la cultura y con las leyes respectivas; podría ser bueno una reunión de las tres comisiones para establecer los puntos de contacto que tienen las tres leyes.

15. Hay que estructurar mejor los criterios de calidad, inclusión y equidad, para que se integren en todos los procesos y en la normatividad.

16. En el capítulo sobre el financiamiento de la educación debe estar claro el derecho a la universalización de la educación se refiere a personas antes que a instituciones; se pone mucho énfasis en que estos aportes van directo a las instituciones educativas y no al sujeto del derecho, dejando de lado a niños, niñas y adolescentes fuera del sistema. Debe trabajarse más sobre los principios de equidad territorial.

17. Los reglamentos educativos debe ser sustituidas por Manuales de Convivencia elaborados por alumnos, maestros y padres de familia, lo que permitirá bajar los índices de violencia y represión dentro del sistema educativo. Esta es una recomendación de las juntas de protección de la niñez, que están dentro de los sistemas de protección cantonal que contempla el Código de la Niñez.

18. El enfoque de género, democracia y participación tiene que estar atravesando toda la ley; especialmente la participación, rendición de cuentas y control social se realiza entre los mismos miembros de la comunidad educativa y se rompe la relación con el entorno social. Se insiste en darle el mismo tratamiento a la participación que el que tiene la educación plurinacional y bilingüe.

19. Debe ser valorada la carrera de administración educativa para los cargos de directores, directoras, rectores o rectoras del sistema educativo, concediendo puntajes significativos a los docentes que hayan alcanzado títulos en ese campo. (Art. 74)

20. Hace falta desarrollar el Capítulo 7, Art. 118 sobre los estímulos ampliándolos a todos los actores de la comunidad educativa

21. Si creemos en que la educación es una inversión y no gasto corriente y creemos en la universalización de la educación, es importante ser justos con las demandas salariales del magisterio y la categorización más justa en el escalafón; así como ser justos en la incorporación de los educadores populares y madres comunitarias.

22. Apoyamos el planteamiento de la Unión Nacional de Educadores, presentada a través del Asambleísta Escala, en los correspondiente a:

- Mantener el fondo de frontera, amazónico y de Galápagos, zonas difíciles y, especialmente, la incorporación de educadores populares y las madres comunitarias en la primera categoría educativa.

- La participación de la comunidad educativa participativamente en la planificación, evaluación y control social., siempre que se incorpore a todo el sector.

- La incorporación del sistema intercultural bilingüe en el texto de la ley.

- El establecimiento de un sumario administrativo para las sanciones a docentes, incluida su remoción.



Coincidimos, del mismo modo en los planteamientos de:

- Garantizar el derecho a la gratuidad de los institutos fiscomisionales.

- La integración de los campos de educación, cultura deportes y recreación.

- La devolución de las pruebas a los docentes que las rindieron.

- Que para ocupar los cargos directivos se designe de un concurso entre los docentes que han hecho carrera administrativa