12/10/2010

OBSERVACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

OBSERVACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

En el marco del debate de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Asambleísta Paco Moncayo planteó una serie de observaciones, a través de las cuales se pretende mejorar sustancialmente la ley:

De la Organización Territorial.-

La organización territorial que manda la Constitución debe servir de base para el funcionamiento de los órganos desconcentrados, de modo que las Zonas, distritos y circuitos permitan la coordinación con las autoridades de los GAD, en especial con los municipios, cuyas competencias están constitucionalmente establecidas. De otra manera la concurrencia establecida en la Constitución en el artículo 260 es inaplicable. La Carta del Estado es muy clara cuando en su artículo 343 habla de una visión intercultural acorde con la DIVERSIDAD GEOGRÁFICA…

Del Consejo Nacional de Educación.-

La existencia de un solo Consejo Nacional de Educación es un retroceso que conducirá a un debate homogenizador que no tome en cuenta la gran diversidad que caracteriza a nuestro país, por tal razón, deberían existir consejos en los que esté asegurada la participación de los GAD y la ciudadanía en cada nivel desconcentrado.

Del currículo nacional.-

Lo anterior se vincula a un error fundamental de definición del currículo nacional. Debe establecerse un currículo general pero dejándose un espacio para la diversidad y para poder aplicar la estrategia territorial, justicia y equidad en el espacio.

Del Plan Nacional de Desarrollo.-

A los tres puntos anteriores se suma la vinculación que plantea la ley del currículo y la organización con el Plan Nacional de Desarrollo, dejando de lado la planificación estratégica y territorial de los GAD, lo cual afecta notablemente tanto a la disposición constitucional de la planificación participativa, como a la asignación de recursos a través del presupuesto de cada gobierno.

De los gobiernos municipales.-

En el caso de los gobiernos municipales recomiendo incorporar, después del Capítulo VII, uno que con el título de Obligaciones del Gobierno Municipal y Distrital integre los asuntos recogidos en el art. 35 y en la Disposición General Tercera incorporando los siguientes temas:

1. Seguridad física de los establecimientos educativos (frente a riesgos como incendios, inundaciones, sismos, etc.)

2. Mantenimiento y protección de las instalaciones patrimoniales utilizadas para el funcionamiento de los centros educativos.

3. Seguridad vial que incluye: señalización con límites de velocidad, pasos cebra, pasos elevados, semáforos.

4. Control del uso del espacio público por parte de negocios o actividades lesivos a la moral o que interfieran en el normal funcionamiento de los establecimientos.

5. Control y regulaciones para el transporte escolar

6. Correspondencia de la planificación y gestión del espacio público con la construcción de la infraestructura educativa, acercando el plantel al estudiante.

7. Apoyo a la construcción y mantenimiento de espacios públicos de utilización escolar.

8. Apoyo para la provisión de sistemas de acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones.

9. Mantenimiento de redes de bibliotecas, hemerotecas, vinculadas con las necesidades del sistema educativo.

10. Apoyo a la educación no formal mediante la coordinación del uso de las instalaciones escolares para la comunidad en horarios que no interfieran con los procesos educativos.

11. Todas las competencias establecidas en la Constitución el COOTAD.

De las instituciones educativas binacionales.-

Sobre las instituciones educativas binacionales el texto del artículo 60 debe modificarse en la última parte, en el sentido de que estas instituciones pueden mantener un régimen especial aprobado por la Autoridad educativa nacional, en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes.

De la educación artesanal.-

Se debe modificar el art. 42 sobre la educación artesanal dejando vigente solamente el literal b), lo que implica que este tipo de educación se asimila al del bachillerato técnico, en la medida que en el literal b) del art. 43 así consta cuando habla de “especialización técnica, artesanal, artística, etc”. En este caso la educación artesanal puede iniciarse desde los tres años últimos de la educación general básica.

De las instituciones educativas.-

El artículo 345 de la Constitución establece la clasificación general de instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares; es evidente que el legislador constitucional incluyó en la pública las distintas instituciones municipales, militares, policiales. En la ley se hace constar las dos últimas pero no las primeras, razón por la cual es necesario modificar el artículo 54.

De los deberes del sistema educativo y derechos de la naturaleza.-

Es importante desarrollar los deberes del sistema educativo con los derechos de la naturaleza que constan en la Constitución a partir del artículo 71 hasta el 74 y el artículo 27, en los que se establece con claridad que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico en el marco del respeto a los derechos humanos, AL MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE y a la democracia.

De la participación ciudadana.-

La nueva democracia implica la participación protagónica de la ciudadanía y por lo tanto, debería ser elemento central tanto de la educación formal, como de la no formal. Los contenidos de la ley se reducen a elementos importantes como la veeduría o rendición de cuentas, pero no enfatizan en la educación para la formación política (no partidaria) que se requiere en la democracia deliberativa. Por esta razón sugiero que se incremente en el texto de la ley un articulado que regule la educación como factor fundamental de la construcción de una ciudadanía crítica, reflexiva, deliberante, democrática, tolerante. De esa manera se cumpliría con el Mandato Constitucional contenido, entre otros, en el artículo 95.

De las observaciones para el primer debate.-

En las observaciones enviadas para el primer debate puse especial énfasis en la equidad de género que implica la participación paritaria o un proceso para llegar a ella, en los organismo colegiados de dirección y de consejo; del mismo modo, envié aportaciones sobre los derechos sexuales y reproductivos y el respeto a la diversidad, que no han sido tomados en cuenta, por espero sean revisados. Hacerlo así permitirá cumplir con el Mandato Constitucional, art. 347, No. 4 que dice que será responsabilidad del Estado “asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos” ; No. 5 “garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo y No. 6 “erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes”.

9/26/2010

Ley Orgánica de Función Legislativa "amarra de pies y manos" a Asamblea Nacional

Entrevista Ecuador Inmediato 2010-09-24

El legislador asegura que es en el Palacio de Gobierno donde se toman las resoluciones legislativas, y no en el plenario.


El asambleísta por Alianza Movimiento Municipalista por la Integridad, Paco Moncayo, advierte que desde hace tiempo al interior del Legislativo ecuatoriano se enfrenta un grave problema. "'El Congresillo', o sea, la Comisión de Legislación que ocupó interinamente las funciones legislativas,
simplemente dejó a la Asamblea con una Ley Orgánica que le amarra de pies y manos", aseveró el también ex Alcalde de Quito.
Durante la entrevista que dio al programa “El Poder de la Palabra” de Ecuadorinmediato.com/radio, dijo que “es evidente que no ha habido un solo juicio político hasta este momento, y hay casos tan graves que ya están en la fiscalía, casos que están en la justicia, escándalos que están en los libros, que están en los periódicos”.


Según Moncayo, no es posible fiscalizar “porque para hacerlo usted necesita que el 25% de los asambleístas soliciten hacer, iniciar un juicio político, eso está muy bien, lo malo es que va a una comisión de once, donde tiene mayoría el Ejecutivo y nunca ha pasado, hasta este momento, un solo caso”. “Pero es tan reconocido esto por el propio bloque de Gobierno, que este
momento estamos reformando nuestra Ley Orgánica para poder cumplir con el pueblo ecuatoriano a cabalidad las tareas de una Asamblea”, agregó.


No obstante, Paco Moncayo considera que legislar “en las actuales condiciones significa lo siguiente: usted tiene, conforme a la ley, dos debates, habemos asambleístas que sudamos para llevar una opinión, para presentar un informe, pero, ¿qué sucede?, que en el último término se
inventaron un sistema, que el jefe de la mesa, que es de Alianza PAÍS, es el ponente y él sabe lo que acepta y lo que no acepta a los debates. ¿Cómo puede ser que una persona reemplace a todo el plenario y acepte o no acepte lo que en el plenario se ha debatido?”, cuestionó.


“Y por último, después viene el veto, y el veto lo negocian el bloque de Gobierno con el Presidente en Carondelet, o sea, ya las resoluciones legislativas se toman en Carondelet.
En Carondelet votan, o sea, entre ellos sí hay alguna democracia, porque entonces cuando no hay acuerdo en un veto, el Presidente les toma votación”, afirmó el Legislador, para quien el Primer Mandatario no está en condición de colegislador, sino de “legislador único”.
En criterio del Asambleísta, la única solución que existe para sanjar la crisis en el Legislativo es aplicar la figura constitucional de la “Muerte Cruzada”, “excepto que el Presidente quiera respetarle a la Asamblea, excepto que el Presidente quiera respetarle a su bancada, excepto que el Presidente quiera respetarle al presidente Cordero, porque al pobre presidente Cordero le ha
dejado en el vacío cuántas veces”, acotó.

9/09/2010

DENUNCIA DEL TRATADO DE SEGURIDAD DE INVERSIONES CON ALEMANIA OBSERVACIONES PACO MONCAYO

DENUNCIA DEL TRATADO DE SEGURIDAD DE INVERSIONES CON ALEMANIA
OBSERVACIONES PACO MONCAYO

1. Introducción:
Parto de asegurar que defiendo y respaldo el mandato constitucional de “la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales; el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural; y, el fomento de un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad. La pregunta es, si el Tratado que debatimos afecta de alguna manera a esta y otras normas constitucionales, en su totalidad o en una de sus partes.

Es importante que debatamos el pedido de denuncia de los dos tratados desde una visión más amplia que la de un simple trámite, sobre la base de una discutible inconstitucionalidad. El marco para este diálogo democrático debe partir de la situación de la economía del país y de las necesidades objetivas para su desarrollo económico y social.

Los principales problemas de la economía del país son: 1) balanza de pagos deficitaria, pese a precios del petróleo, 2) falta de inversión pública en proyectos productivos, por pobreza fiscal, 3) importantes déficits presupuestarios y dificultad de obtener créditos en condiciones favorables y 4) falta de inversión privada nacional e internacional.

Los cuatro problemas están profundamente interrelacionados y generan una serie de efectos internos y externos.

EFECTOS INTERNOS: La Falta de inversión afecta a la producción exportable, disminuye los empleos, restringe la demanda y la producción. Los créditos para cubrir el déficit son difíciles de obtener y cada vez más costosos.

EFECTOS EXTERNOS: la crisis mundial afecta a la demanda de nuestros productos en el extranjero y a las remesas que envían los emigrantes. La demora en la negociación con la Unión Europea y el debilitamiento de los proyectos de integración andina y latinoamericana, configuran un escenario peligroso.

2. Sobre el Tratado
El objetivo del tratado es fortalecer los lazos tradicionales de amistad, entre los dos países, ampliar las relaciones económicas, especialmente en el área de las inversiones mediante el flujo de capital y tecnología, además de buscar un trato justo y equitativo a las inversiones, evitando medidas arbitrarias o discriminatorias.

En el articulado se desarrollan principios y prácticas sobre la figura de nación más favorecida; todos los compromisos adquiridos por los dos Estados son favorables a una sana relación económica.

Una lectura pragmática y no prejuiciado del tratado, llevaría a cualquier observador independiente a considerarlo conveniente para el Ecuador.
Aún en los artículos en que se establecen las garantías de seguridad jurídica, se plantea un abanico de opciones de las cuales la última es el CIADI.

3. Sobre el dictamen de la Corte Constitucional
Parece que la Corte Constitucional, primero define el dictamen a gusto del Ejecutivo y posteriormente aporta con las justificaciones. Me parece inapropiado referirse al Art. 276.5, sobre el régimen de desarrollo que garantiza la soberanía nacional e impulsa una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial. El Tratado fue firmado en ejercicio de la soberanía ecuatoriana y no afecta a dichos valores.

Del mismo modo, no se entiende la referencia al Art. 277 que se refiere al buen vivir y establece como deberes del Estado, entre otros, 5. “Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley”. No veo como se esta afectando a la norma constitucional.

Por el contrario, en el Art. 284.8.- que también se cita, se plantea como objetivo propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes, que, según hemos visto es precisamente el fin del Tratado.

Igual sucede con el Art. 416.- que en su último inciso “Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados. El rechazo, no es una norma, es una política.

Es referido al tema, en cambio el Art. 422.- “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas. Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica…”

Están bien citados los artículos referidos al procedimiento: el Art. 417.- sobre la constitucionalidad y el Art. 419.- sobre la ratificación- Art. 425.- sobre el orden jerárquico de aplicación de las normas, el Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control y el Art. 438.- La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante en los Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Normativa internacional

Convención de Viena. Art. 27.”El derecho interno y la observancia de los tratados.- Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”.

Art. 46. “Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe”.

Conclusión sobre la constitucionalidad

El dictamen carece de un sólido análisis jurídico constitucional a la luz de las normas del Derecho Internacional Público.
El Tratado con Alemania para la protección a inversiones establece como última instancia, la “posibilidad” de aplicar el convenio de 1965 (CIADI). Antes se plantean procedimientos diplomáticos, un tribunal arbitral ad-hoc, constituido por un representante de cada una de las Partes y un tercero que será su Presidente electo de un tercer Estado nombrado por los Gobiernos de las Partes contratantes y la intervención de los primeros personeros de la Corte Internacional de Justicia. Igual sucede con el artículo 10 que se refiere a las diferencias de particulares con el Estado.

Sobre el proceso de socialización

El Dr. Jorge Acosta, Subsecretario de Asuntos Económicos y Comerciales Inversión extranjera directa, IED, señala que “la IED alemana en el país, ha representado en promedio, período 2002-2009, un 1.5% del total de la inversión extranjera directa, equivalente a US$ 5,9 millones, siendo el mayor monto invertido en 2006 con US$ 11.9 millones”.
El Gobierno Nacional está trabajando en un marco normativo general y nacional que promueva las inversiones nacionales y extranjeras, con el fin de tener una misma normativa que garantice y brinde seguridad para todos los inversionistas.

Este Tratado en la práctica no ha sido recíproco y únicamente ha beneficiado a los nacionales de la contraparte, evidenciando además un fracaso evidente en su objetivo de atraer inversión, convirtiéndose a la par, en mecanismo de presión a la política económica de los Gobiernos;
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, se compromete a informar debidamente al gobierno de este país, las razones constitucionales para denunciar el tratado y los esfuerzos que estamos haciendo para establecer un régimen jurídico seguro para todas las inversiones.

En primer lugar no puede culparse de las bajas inversiones al Tratado. Debemos reconocer que el país ha vivido en la época una situación de grave inestabilidad e incertidumbre.
El lunes 2 de agosto de 2010, la Comisión recibió la visita del señor Gunther Neubert, Gerente de la Cámara de Industrias y Comercio Ecuatoriano-Alemana quien solicitó una salida negociada a la posible contradicción entre ciertas cláusulas del Tratado y las disposiciones constitucionales, señalando que el inversionista de cualquier parte, desea un arbitraje en diferencias que pudiesen presentarse, generalmente en lugares o países ajenos a las partes. Afirma que la denuncia del Tratado sería la peor señal para los inversionistas. Invita al Estado ecuatoriano a solucionar el problema a base de las correspondientes negociaciones bilaterales, afirmando que el acto de denuncia unilateral, enviaría señales negativas del Ecuador a los inversionistas alemanes. Iguales argumentos planteó el señor Bernardo Traversari en su calidad de Vicepresidente de la Federación de Cámaras de Comercio Binacionales.

Creo que esa habría sido una mejor solución para el tema de la inconstitucionalidad del arbitraje del CIADI y no optar por la denuncia.

En la presentación del doctor René Maugé Mosquera, persona a la que aprecio y respeto, pero cuya experiencia en temas de política internacional y comercio exterior no conozco, se plantea el análisis de el Jus cogens (perentory norms) o normas de derecho imperativo; al concepto “erga omnes”, sobre valores fundamentales para la comunidad internacional, al principio de “pacta sun Servando”: Lo pactado debe cumplirse de buena fe y la “Rebus sic Standibus” aplicable cuando las circunstancias que mediaron para la firma de estos tratados, han cambiado radicalmente.
El tratadista Charles Rosseau se refiere al tema en los siguientes términos: “B.Cambio radical e imprevisible de las circunstancias. Se da el nombre de doctrina rebus sic standibus a la teoría según la cual un cambio sustancial en las circunstancias de hecho que contribuyeron a la conclusión de un tratado puedan dar lugar a la caducidad del mismo o, al menos, afectar a su fuerza obligatoria… un acontecimiento imprevisto, cuyo efecto propio no es el de extinguir automáticamente un tratado, sino el de facultar a las partes para obtener la readaptación o revisión de un orden jurídico que ya no corresponde a la finalidad para la que se creó…” como se verá nada tiene que ver esta figura con el argumento de la Comisión, que: "si alguna de las obligaciones contraídas llegase a poner en peligro la existencia o el desarrollo vital de una de las partes por causa de un cambio imprevisto de las circunstancias, el Estado interesado tendría derecho a formular la petición correspondiente para quedar libre de dicha obligación.”
Tomemos en cuenta, además, lo que plantea la propia Comisión sobre la vigencia, según el Art. 12 del Tratado por hasta doce meses después de que una de las partes comunique a la otra su terminación; así como la vigencia de las protecciones por 15 años después de la fecha de su terminación. Y podremos observar la conveniencia de haber renegociado este instrumento jurídico internacional.

Finalmente, es inexplicable la diferencia que existe con relación al Convenio con PETROCHINA, que todavía no se ha enviado a la Asamblea, en que el gobierno actual, contrario al Tratado de Protección de Inversiones, aceptó el arbitraje de la Corte Imperial de Londres, la misma que el año 2007 falló a favor de la transnacional Occidental, obligando al Estado ecuatoriano a devolver injustamente más de 100 millones de dólares por el IVA petrolero.
2. Argumentos del informe
El informe de la Comisión fundamenta su recomendación en los siguientes argumentos
• Los Tratados fueron firmados en una época distinta, en donde las condiciones no eran necesariamente ventajosas para nuestro país. Mucho peor son las actuales, cuando la crisis del capitalismo mundial y la situación interna han afectado a la demanda, inversión y exportación de productos ecuatorianos.
• Según el Dr. Acosta, la IED alemana en el país, ha representado en promedio, período 2002-2009, un 1.5% del total de la inversión extranjera directa, equivalente a US$ 5,9 millones, siendo el mayor monto invertido en 2006 con US$ 11.9 millones.
• En temas de balanza comercial e inversiones no ha habido un aumento significativo. Según las estadísticas del Banco Central del Ecuador (BCE), las exportaciones hacia Alemania crecieron un 26,6% entre 1996 y 2006. En 2009, las ventas a ese país fueron de 325 millones de dólares, sobre todo en banano, café, flores y conservas de pescado. Las importaciones también registran un incremento en los últimos 14 años. Así, en el 96 se importó $151 millones, mientras que 10 años después la cifra fue de $223 millones. El 2009 cerró con $365 millones de importaciones. Con Reino Unido también se registra una mejora comercial desde la firma del convenio (1994). En esa fecha se vendió $50,4 millones, 10 años después las ventas a ese país sumaron $76,1 millones. El 2009 cerró con exportaciones por $98,4 millones.
• Hay otros mecanismos para atraer las inversiones y uno de ellos es la propuesta del Código de la Producción. La aprobación de este Código permitirá mecanismos para garantizar la estabilidad de los inversionistas. ¿No sería prudente, entonces, esperar a que se expida ese código, ates de crear un vacío legal para inversiones de esos países?
• Desde el 2009, no somos parte del Ciadi y no podemos mantener esos compromisos. Los Tratados que se denuncian son mucho más que los artículos sobre solución de controversias.
• La figura del arbitraje queda limitada a la región latinoamericana. Región que es receptora de inversión extranjera y de la que no se puede esperar flujos importantes en ese sentido. Antes de dar el paso de denunciarlos tener una negociación con esos países para ver como adecuarlos al nuevo sistema constitucional. Los inversionistas van a sentirse desprotegidos y el país puesto en desventaja con relación a otros países latinoamericanos.
• Los inversionistas no quedarán desamparados pues los propios convenios establecen que los derechos se mantienen por 15 o 20 años más. De ser así, por qué denunciamos con tanta premura? Mientras se aprueba el Código debió mantenerse los tratados para no dar una mala imagen del país ante la comunidad internacional.
Conclusiones:
1. Son ligeras y poco pertinentes las normas constitucionales a las que acude la Corte para determinar la inconstitucionalidad del Tratado.
2. No se considera que el Derecho Internacional, crea tres opciones frente a la teoría del rebus sic standibus: renegociar el tratado, reformar la Constitución -que no es el caso- o la denuncia. Si el interés nacional es el primer deber que debe defender el Estado, debería haberse optado por la renegociación.
3. Como el Tratado fenecerá en un año, pero sus efectos perdurarán 15 se podría esperar que se expida el Código de la Producción y se creen las condiciones de seguridad para la inversión privada nacional e internacional antes de tomar una medida de esta naturaleza.
4. El gobierno actual ha aceptado el arbitraje de tribunales como el de Londres para sus convenios con Petrochina

9/07/2010

“Vetos del Ejecutivo ponen en riesgo a la democracia”

Paco Moncayo: “Vetos del Ejecutivo ponen en riesgo a la democracia”

El asambleísta Paco Moncayo, del Movimiento Alianza Libertad advierte que la democracia en el país está en riesgo y que los vetos del Presidente de la República a los proyectos de Ley de Educación Superior, de Servicio Público y el Código de Ordenamiento Territorial, confirman las intenciones de control desde el Ejecutivo y que es hora de que la ciudadanía reaccione.

¿Cuáles son las intenciones del Gobierno con los vetos a estas tres leyes?
La intención es clara, tomar el control de todos los organismos desde el Ejecutivo, lo que está en todas las leyes que vienen con esta visión obsesiva de que solo el Presidente puede resolver los problemas del país, que solo él sabe cómo hacerlo.

¿Qué modelo es este el que se quiere implementar?
Este es el modelo Senplades, que es vertical y autoritario, en el que todos los temas de la política están en manos del Presidente, o si no miren cómo está vetado el proyecto de Ley de Educación Superior, donde se acaba la autonomía universitaria, en la Ley de Aguas hay una autoridad única del Agua, es decir, todo bajo el control del Presidente.

¿Usted afirmó que este es un modelo neofascista?
Claro, porque la República tiene pesos y contrapesos, pero si un gobierno quiere irrespetar que hay cinco niveles y autonomías, eso ya es un gobierno autoritario de partido único, es decir, una autoridad sobre todas las demás. Lo mismo pasa con el veto en la Ley de Servicio Público, donde se dice que el Ministerio de Relaciones Laborales tiene que regular los asuntos laborales de la Asamblea Nacional, eso es totalitarismo y fascismo.

¿Hay un afán de control absoluto de la administración pública?
Sí, porque quieren tomar el control total del Estado y eso no es democracia. Eso es neofascismo. Y eso hay que combatir desde la Asamblea Nacional, desde las calles.

¿Cómo?
En la Asamblea hay que debatir todos los temas y denunciarlos. En las calles hay que salir a reclamar cuando se cometen estas arbitrariedades.

¿Pero quién puede liderar esos reclamos?
No se trata de la oposición de un líder, sino de la suma de voluntades en el sitio donde estemos. Yo he protestado desde mi sitio y he reclamado que se debe respetar la Constitución, pero hay otras acciones que se pueden emprender en defensa de los derechos y de la democracia.

¿No hay votos para insistir en lo que aprobó la Asamblea?
No los hay.

7/22/2010

Moncayo plantea que se reforme Ley Orgánica de la Función Legislativa

Ver Video Entrevista:

http://www.ecuadorenvivo.com/2010072254704/politica/moncayo_plantea_que_se_reforme_ley_organica_de_la_funcion_legislativa.html

El asambleísta del grupo político Alianza Libertad, Paco Moncayo, señaló que actualmente la Asamblea se encuentra estancada y en una situación insoportable ya que así no se puede legislar. Hay una posición frontal y dura por parte del Gobierno “porque el verdadero legislador es el Ejecutivo” y del bloque de asambleístas de Alianza País que no han atinado a dar trámite a leyes importantes como la de Comunicación y la Educación Superior. (Ecuavisa)

La solución inmediata para esta situación es la reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa “que es la herencia nefasta que dejó el Congresillo” que nos impide legislar como fiscalizar.

6/30/2010

ESPIONAJE Y CONSPIRACION EVIDENCIAN DEFICIENCIAS EN SEGURIDAD NACIONAL

BOLETIN DE PRENSA No. 103

Paco Moncayo:

ESPIONAJE Y CONSPIRACION EVIDENCIAN DEFICIENCIAS EN SEGURIDAD NACIONAL

Paco Moncayo, Asambleísta y ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mostró su preocupación ante el supuesto espionaje a las comunicaciones del Presidente de la República y sus colaboradores más cercanos y ante la demanda de conspiración, presentada por el Sr. Alexis Mera, en la Fiscalía del Estado. Me parece, dijo el Legislador, que, debemos analizar estos hechos en el contexto de lo que está ocurriendo con los sistemas de seguridad que todo Estado debe estructurar para salvaguardar su propia defensa.

Indicó el General Moncayo, que el actual gobierno, a inicios de su mandato, con una visión desmontó los sistemas de seguridad, producto de lo cual han sucedido dos agresiones desde Colombia, la primera ocurrida en marzo del 2008, en el bombardeo a Angostura y la segunda, los pinchazos a los teléfonos de las instituciones. En este sentido, afirmó que si en el país estuviera activo el Consejo de Seguridad Nacional y sus organismos especializados, no se hubieran producido estos hechos.

“Si la incursión de Angostura fue abusiva, contraria totalmente al derecho internacional, esta es peor todavía”, puntualizó el Asambleísta, al tiempo de manifestar que el gobierno ecuatoriano tiene que exigir explicaciones, no a la DAS, sino al presidente Uribe, que es quien debe emitir una respuesta oficial.”

Frente a una eventual ruptura de las relaciones entre los dos países, expresó que “es necesario restablecer las medidas de confianza mutua, para evitar una agudización del conflicto”. Es indispensable, dijo, que Ecuador y Colombia busquen mejorar la relación, seguir en el proceso de normalización, pero exigiendo el respeto que como país soberano nos merecemos. “No podemos terminar destruyendo la integración por diferencias ideológicas”, puntualizó.

Según Paco Moncayo, la denuncia de conspiración presentada por el Abogado de la Presidencia, evidencia que no existe una Secretaría Nacional de Inteligencia, “porque lo lógico es, que si llega un correo electrónico, en el que se hable de una conspiración, primero se evalúe, se procese científicamente en esa instancia especializada, antes de dar por cierta la presunta conspiración y propiciar un escándalo público en la fiscalía”. “Estos hechos deben servir para alertarnos sobre las deficiencias de los Sistemas de Seguridad en el Ecuador”, concluyó el Asambleísta.

5/07/2010

EL AGUA ES VIDA PERO HAY QUE RECONOCER QUE EL AGUA ES PODER

BOLETIN INFORMATIVO

Paco Moncayo:

“EL AGUA ES VIDA PERO HAY QUE RECONOCER QUE EL AGUA ES PODER”

El Asambleísta Paco Moncayo, en su intervención en el pleno legislativo que analizó en segundo debate, el informe de la Ley de Recursos Hídricos y Aprovechamiento del Agua, manifestó que desde 1514 se ha montado un sistema de dominación y de control que ha impedido el verdadero desarrollo de los pueblos americanos. Precisó que con mucha razón se expresa “que el agua es vida, pero hay que reconocer que, fundamentalmente, el agua es poder y nada afecta y ha afectado más a la vida de los seres humanos en la historia, que la acumulación y la concentración de poder”.

Según el legislador esa es la razón fundamental para cuestionar la creación de una autoridad única del agua, que con el nombre de Secretaría manejaría este recurso estratégico, acumulando un enorme poder. Para Moncayo el problema radica en el modelo que se pretende imponer, con los proyectos de ley remitidos por la SENPLADES o por el Ejecutivo que irrespetan constantemente la Constitución que los mismos Asambleístas de País escribieron en Montecristi.

A decir del Asambleísta La Ley de Recursos Hídricos atenta contra tres ejes fundamentales de la Carta del Estado: descentralización, participación ciudadana y garantía de derechos. Respecto a la descentralización calificó como absurdo jurídico que en el art. 1 se hable de “competencia exclusiva del Estado central, cuando este no existe y si lo hubiese ¿cúal es el estado periférico? El Estado somos todos, básicamente, el pueblo, el territorio y por supuesto, el poder político, por lo que no puede el artículo fundamentarse solamente en esta visión que otorga al estado central el control del agua. Si es un bien estratégico, el recurso tiene que estar controlado por el pueblo, no por este, ni por el próximo, ni por los futuros gobiernos”, afirmó.

Paco Moncayo cuestionó que en el art.7 relacionado con la Gestión Integrada e Integral se exprese “que la autoridad única del agua coordinará con los gobiernos autónomos descentralizados ”, lo que contradice los artículos, 262, 263, 264, 267 de la Constitución, en los que las competencias se distribuyeron en los cinco niveles de gobierno, por lo que no es la autoridad única del agua la que coordina con los gobiernos locales, sino que se gestiona concurrentemente en la competencia. Adicionalmente, dijo, que en el art.182 de la ley propuesta, se desconoce la competencia exclusiva de los gobiernos provinciales en todo lo que hace referencia a construcción y mantenimiento de los sistemas de riego por lo que no puede incluirse, a tanta autoridad del Gobierno Central que obstaculizaría la gestión, en lugar de facilitar el manejo eficiente del agua, concluyó.

Finalmente, consideró que la participación no es convertir a la comunidad, a través de veedurías, en una suerte de espías o policías, la participación es integral, afirmó Paco Moncayo, al tiempo de precisar que el pueblo debe intervenir activamente en la definición de políticas, gestión del recurso, control y, las autoridades deben rendir cuentas a la comunidad, aspecto que inexplicablemente no se prevé en esta ley. “Lo racional, lógico, democrático es que el Consejo Plurinacional Intercultural sea la autoridad rectora, y la Secretaría su órgano ejecutor, así se organiza en el mundo cualquiera de estos sistemas”

Sala de Prensa

Contactos Dra. Lorena Mora

FONOS

5/06/2010

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
INTERVENCIÓN ASAMBLEÍSTA PACO MONCAYO GALLEGOS
Sesión No. 40 del Pleno Legislativo
04-05-2010

Paco Moncayo: “El agua es vida, pero hay que reconocer que, fundamentalmente, el agua es poder”

Voy a iniciar mi intervención dando lectura a un documento de 1514, autoría de Juan López de Palacio Rubio que dirigiéndose a los indios americanos refirió: "Os tomaremos a vosotros, a vuestras mujeres, a vuestros hijos y os volveréis esclavos vendidos o repartidos como convenga a sus altezas. Tomaremos vuestros bienes haciendo tanto mal y todos los estragos que podamos como vasallos rebeldes que se rehúsan a coger a su señor que lo recienten y rechazan".

Desde 1514 se ha montado un sistema de dominación y de control que ha impedido el verdadero desarrollo de los pueblos americanos. Con mucha razón se ha expresado que el agua es vida, pero hay que reconocer que, fundamentalmente, el agua es poder y nada afecta y ha afectado más a la vida de los seres humanos en la historia que la acumulación y la concentración de poder.

Esa es la razón fundamental por la que hay que oponerse de manera democrática a la intención de crear una autoridad única del agua, que con el nombre de Secretaría manejará este recurso estratégico por excelencia y por naturaleza, acumulando un enorme poder. No importa quien esté al frente del Estado, lo trascendente es establecer mecanismos que permitan una adecuada distribución del poder para el ejercicio de una auténtica democracia.

Los pueblos del Ecuador en su lucha milenaria, han logrado intervenir en la gestión del agua, lo cual debe ser reforzado, no obstante, es evidente que en este proceso hay una enorme concentración en el control, uso y manejo del recurso. Es necesario, por tanto, romper esos patrones y no reafirmarlos mediante disposiciones legales que excluyan la posibilidad de democratizar este bien estratégico. El problema es del modelo que se pretende imponer. Lamentablemente los proyectos de ley remitidos por la SENPLADES o por el Ejecutivo irrespetan constantemente la Constitución.
Voy a sustentar lo afirmado. El petróleo es un bien estratégico. Si está en manos del Presidente a través de su delegado, del ministro y del representante de la SENPLADES, todo el poder del manejo de este bien estratégico, ya no está en manos del pueblo, está en manos del Presidente, del Presidente y del Presidente; lo mismo se plantea que ocurra con el agua, este recurso que va a generar graves conflictos internacionales y también nacionales estará en manos del Presidente, del Presidente y del Presidente a través del Secretario de Agua colocado directamente por él.
El otro elemento básico de la Constitución que ustedes mismo aprobaron, es la gestión descentralizada de un gobierno, para lo cual crearon cinco niveles. Esta ley se rompe la norma constitucional aprobada en Montecristi, y, por supuesto el tercer elemento que es el reconocimiento, garantía y judicialización de los derechos de los ecuatorianos; estos tres elementos, participación, descentralización y garantía de derechos son el alma del nuevo modelo de país que ustedes escribieron y que traicionan en cada proyecto de ley que remiten a esta Asamblea.

Analicemos los artículos que están en contra de uno de estos tres ejes. Descentralización: El artículo uno se refiere al tema del valor estratégico y del control, dice “como competencia exclusiva del Estado central”. Eso es un absurdo jurídico, ya lo he mencionado antes, no hay estado central, si lo hubiese entonces ¿cúal es el estado periférico? El Estado somos todos, básicamente, el pueblo, el territorio y por supuesto, el poder político, por lo que no puede el artículo fundamentarse solamente en esta visión que otorga al estado central el control del agua. Si es un bien estratégico, el recurso tiene que estar controlado por el pueblo, no por este, ni por el próximo, ni por los futuros gobiernos que tenga que soportar el pueblo ecuatoriano.

El artículo dos sigue refiriendo lo mismo, “que el Estado central en coordinación”; y gracias Jimmy Pinoargote por haber pedido que, por lo menos tome en cuenta a los gobiernos autónomos descentralizados cuando dice, “en coordinación”, lo cual de ninguna manera es correcto. Si leen ustedes los artículos, 262, 263, 264, 267 de la Constitución, verán que en Montecristi las competencias se repartieron inteligentemente entre los cinco niveles de gobierno, entonces, no es que la autoridad única del agua va a coordinar como dice el artículo con los gobiernos locales, hay que gestionar concurrentemente en la competencia, actuar contrario violentar la norma constitucional. En el 182 de la ley propuesta, simplemente se desconoce que es competencia exclusiva de los gobiernos provinciales todo lo que hace referencia a construcción y mantenimiento de los sistemas de riego; no puede incluirse a tanta autoridad del Gobierno Central que obstaculizaría la gestión, en lugar de facilitar el maneje eficiente del bien este. Mi tiempo está por concluir, citaré también los artículos 213, 218, 270 y paso al tema de participación ciudadana.

La participación no es convertir a la comunidad, a través de veedurías, en una suerte de espías o policías, la participación es integral. El pueblo debe intervenir activamente en la definición de políticas, gestión del recurso, control y, las autoridades deben rendir cuentas a la comunidad, aspecto que inexplicablemente no se prevé en esta ley. Lo racional, lógico, democrático es que el Consejo Plurinacional Intercultural sea la autoridad rectora, y la Secretaría su órgano ejecutor, así se organiza en el mundo cualquiera de estos sistemas.
Recabo que seamos fieles al modelo de país que dijimos que íbamos a construir con esta revolución ciudadana. Muchas gracias.

4/21/2010

PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Oficio No. 273 PMG-AP-2010

Quito, 20 de abril de 2010

Arquitecto

Fernando Cordero Cueva

PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL

En su despacho

Señor Presidente:

Me dirijo a usted, al amparo de lo previsto en el Numeral 1 del Artículo 54 y del Artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a fin de presentar el siguiente PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA, de iniciativa del suscrito y con el número de firmas legalmente requeridas, para el debido conocimiento y trámite del Pleno de la Asamblea Nacional.

Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.


Atentamente,

Paco Moncayo Gallegos

ASAMBLEISTA

PMG/gpo





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El inciso segundo del artículo 1 de la Constitución establece que la soberanía radica en el Pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

El numeral 9 del artículo 120 de la Constitución establece que es atribución de la Asamblea Nacional, entre otras, fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias.

El artículo 127 de la Constitución señala que las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes.

El numeral 8 del artículo 3 de la Constitución señala entre los deberes primordiales del estado, el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

El artículo 131 de la Constitución señala de forma expresa que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley.

El numeral 8 del artículo 83 señala entre los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos el administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

La garantía Normativa contenida en el artículo 84 de la Constitución establece la obligación para todo órgano con potestad normativa de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

En esta línea, la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 7 señala que el Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional, y estará integrado por la totalidad de las y los asambleístas.

Dentro de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 9 numeral 9, se establece la de Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias

La Ley Orgánica de la Función Legislativa en los artículos: 76, 81, 82, 83 violenta la norma y el espíritu del mandato constitucional al amputar la capacidad de todos los asambleístas de legislar y fiscalizar, conforme al mandato otorgado por sus electores, y atribuir a una Comisión de once miembros la posibilidad de convertirse en instancia final de decisión en cuanto a archivar o dar trámite a los juicios políticos, con lo cual dicha Ley ha impedido que la Asamblea Nacional pueda fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, como manda la Constitución de la República del Ecuador.

La capacidad de fiscalizar debe tener un tratamiento igual a la de legislar y la comisión de Fiscalización y Control Político las mismas normas, de modo que pueda presentar informes de consenso o de mayoría y minoría que deben pasar a conocimiento del Pleno de la Asamblea, único nivel de resolución y decisión, conforme a la propia Ley que dispone en su artículo 7 que el Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional, y estará integrado por la totalidad de las y los asambleístas.

Los vacíos existentes en la Ley Orgánica de la Función Legislativa se han transparentado en el Juicio Político al Fiscal General del Estado, causando grave conmoción ética en la mayoría de los ecuatorianos y ecuatorianas y afectado gravemente a la democracia.


PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA


EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL


CONSIDERANDO:


Que la Constitución de la República establece que la soberanía radica en el pueblo, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Que la Constitución establece que es atribución de la Asamblea Nacional, entre otras, fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias.

Que es uno de los deberes primordiales del estado, garantizar a sus habitantes vivir en una sociedad democrática libre de corrupción.

Que entre los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos se encuentra el de administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley, el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

Que La Constitución de la República manda que los asambleístas actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Art. 1.- … Sustitúyase el último inciso del Art. 76 por el siguiente:

Evacuado el procedimiento, la comisión especializada deberá elaborar un informe debidamente fundamentado, que deberá ser puesto en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional para que sea esta la que resuelva el archivo o la procedencia del juicio.

Art. 2.- … Agréguese el siguiente inciso al final del Art. 76:

En cualquiera de los casos, uno o varios asambleístas podrán presentar informes de minoría.

Art. 3.- … Sustitúyase el primer inciso del Art. 81 por el siguiente:

“La Comisión de Fiscalización y Control Político, dentro del plazo de cinco días avocará conocimiento de la solicitud y verificará que cumpla con lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República y el artículo 79 de esta ley, caso contrario la archivará. Calificado el trámite, notificará al funcionario o funcionaria sobre el inicio del mismo, acompañando la solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento, a fin de que en el plazo de quince días ejerza su derecho a la defensa en forma oral o escrita y presente las pruebas de descargo que considere pertinentes.”

Art. 4.- … Sustitúyase el Art. 82 por el siguiente:

“Vencido el plazo de quince días señalado en el artículo anterior, la Comisión de Fiscalización y Control Político deberá remitir, en el plazo de cinco días, a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, un informe que detalle, motivadamente, las pruebas de cargo y de descargo evacuadas durante el proceso. En caso de que no exista consenso, uno o varios asambleístas podrán presentar informes de minoría. De considerarlo necesario, la Comisión podrá solicitar a la Presidenta o Presidente, una prórroga de hasta cinco días adicionales.”

Art. 5 … Sustitúyase el primer inciso del Art. 83 por el siguiente:

“Con el informe de la comisión especializada, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá, a través de Secretaría General, la difusión del informe. Transcurridas cuarenta y ocho horas luego de la difusión del informe, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo de cinco días, deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, a fin de proceder al juicio político que absolverá o censurará y destituirá al funcionario o funcionaria, de ser el caso.”

4/20/2010

AMPUTADA CAPACIDAD DE ASAMBLEÍSTAS DE FISCALIZAR

El asambleísta Paco Moncayo, frente a los lamentables hechos protagonizados por la Asamblea Nacional, como consecuencia del proceso de juicio político al Fiscal y que han generado malestar en la ciudadanía, lesionando gravemente la institucionalidad de este poder del Estado y evidenciando, una vez más, la incapacidad de la Asamblea de cumplir con una de sus principales funciones, como es la de fiscalizar, presentó el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Según el asambleísta, la Ley Orgánica de la Función Legislativa en los artículos: 76, 81, 82, 83 violenta la norma y el espíritu del mandato constitucional al amputar la capacidad de todos los asambleístas de legislar y fiscalizar, conforme al mandato otorgado por sus electores, y atribuir a una Comisión de once miembros la posibilidad de convertirse en instancia final de decisión en cuanto a archivar o dar trámite a los juicios políticos, con lo cual dicha Ley ha impedido que la Asamblea Nacional pueda fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, como manda la Constitución de la República del Ecuador.

“La capacidad de fiscalizar debe tener un tratamiento igual a la de legislar y la comisión de Fiscalización y Control Político las mismas normas, de modo que pueda presentar informes de consenso o de mayoría y minoría que deben pasar a conocimiento del Pleno de la Asamblea, único nivel de resolución y decisión, conforme a la propia Ley que dispone en su artículo 7 que el Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional, y estará integrado por la totalidad de las y los asambleístas”, según expresó Paco Moncayo.

Finalmente expresó que los vacíos existentes en la Ley Orgánica de la Función Legislativa se han transparentado en el Juicio Político al Fiscal General del Estado, causando grave conmoción ética en la mayoría de los ecuatorianos y ecuatorianas y afectado gravemente a la democracia.

4/17/2010

Boletín de Prensa Electronico 17-abril-2010

El Pleno de la Asamblea Nacional, en su sesión 37, tramitó en primer debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, que tiene por objetivo contribuir al mejoramiento de la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y el control en esta materia, así como proteger a las personas y bienes que se transportan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, en aras del bienestar general de los ciudadanos.

Paco Moncayo Asambleísta por Pichincha propuso un cambio en la estructura y en la jerarquía del sector Estatal encargado del tema, sostuvo que es necesario crear el Sistema Nacional de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, tal como lo determina la Constitución, el mismo debería conformarse con el Ministerio de Transporte, el Consejo Nacional de Tránsito y sus órganos desconcentrados, los Gobiernos autónomos descentralizados y los Centros de Mediación de Conflictos.

Otro de los temas que le preocupa al asambleísta como miembro de la comisión de territorio en la asamblea y como ex alcalde; es que las competencias de los municipios están siendo violentadas. En temas tan sensibles como la entrega de permisos y contratos de operación, que son inherentes al desarrollo, crecimiento, ordenamiento y planificación territorial que le compete SOLAMENTE al municipio. Esto es inconstitucional, pues no se pueden revertir competencias asignadas antes de la expedición de la actual constitución.

Durante el debate, los diversos sectores legislativos (hubo 28 intervenciones) subrayaron que el problema de la accidentabilidad en materia de tránsito no es consecuencia de los vacíos que puedan existir en la ley, sino de las dificultades para aplicar las sanciones y multas, sobre todo porque los juzgados de tránsito no tienen la capacidad operativa para cumplir con su labor, por lo que es necesario que se dé paso a la creación de los juzgados de contravenciones, que serán los encargados de agilizar los procedimientos en materia de tránsito.

La propuesta presentada por Moncayo busca armonizar la normativa a la Constitución.


SALA DE PRENSA

4/07/2010

Boletín de Prensa 7-abril-2010

Paco Moncayo Gallegos Asambleísta por Pichincha, ofició al Ministro de Defensa Nacional una comunicación sobre el proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal para la tipificación y juzgamiento de los delitos cometidos en el servicio militar y policial. Dado que luego de las múltiples explicaciones y observaciones presentadas al mismo y el cual fué aprobado en segundo debate, solicitó al ministro que por su intermedio se coordine con la Presidencia de la República para que se realice un análisis profundo y se de el veto presidencial con las correcciones necesarias.

El proyecto se basa en el establecimiento de la Unidad Jurisdiccional en la que ninguna autoridad ajena a la Función Judicial puede administrar justicia, por lo que la legislación penal militar y policial que datan de 1961 quedarían derogadas. El documento diferencia las infracciones penales cometidas en ejercicio de funciones y fuera de ellas, con penas aplicables sin perjuicio de la baja de la institución. Las causas penales serán con la competencia de un juez con formación especializada en derecho penal militar y policial. Entre los delitos propios de los servidores militares y policiales contempla la insubordinación, deserción, atentado contra la seguridad de las operaciones militares, libertad indebida de prisiones en conflicto armado, abuso de facultades y revelación de información reservada entre otros.

Sala de Prensa

081649000/087210744

3/22/2010

Paco Moncayo Viaja a Bruselas como invitado especial al intercambio bi-regional entre Parlamentarios y expertos de América Latina y de la Unión

Paco Moncayo Viaja a Bruselas como invitado especial al intercambio bi-regional entre Parlamentarias/os y expertas/os de América Latina y de la Unión Europea en Bruselas

Con anterioridad a la Cumbre EUROLAT en mayo de este año, la Friedrich-

Ebert-Stiftung promueve el diálogo parlamentario entre la Unión Europea y Estados Latinoamericanos alrededor de importantes temas de interés mutuo. Los aspectos centrales de discusión en esta Cumbre serán la política climática y la política de seguridad. Ambos temas son de suma relevancia tanto para Latinoamérica como para la Unión Europea.

La política de seguridad global es uno de los asuntos centrales para las relaciones internacionales. En América Latina, los debates sobre seguridad están dominados por la transnacionalización de la criminalidad organizada y la así provocada infiltración de instituciones democráticas como la policía, el ejército y en alguna medida, los parlamentos. En Europa, el terrorismo internacional y el envío de tropas europeas a zonas en crisis - como por ejemplo a Afganistán - son asuntos prioritarios de una agenda europea común de seguridad. Ambos continentes comparten el interés por la creación de alianzas regionales con capacidad operativa y, sobre todo, el control parlamentario de las fuerzas de seguridad.

La discusión sobre una política climática adecuada y sostenible goza actualmente de prioridad en Europa y América Latina. La Cumbre climática en Copenhague, altamente controvertida, no llegó a acuerdos sobre temas claves como la reducción de emisiones, el financiamiento de medidas de adaptación en países emergentes y en países en vías de desarrollo así como la transferencia de tecnologías. En el marco de esta Cumbre se manifestó más bien la necesidad de una mayor coordinación y cooperación y la importancia de un intercambio multilateral a largo plazo sobre la protección del clima. Una coordinación entre las regiones supondría una alta dinámica, ventajas para ambas y beneficios en el plano climático.

Con este trasfondo, la Friedrich-Ebert-Stiftung invito a dos delegaciones de Parlamentarias/os a un programa de visita a Bruselas. Este encuentro ofrece una oportunidad para el diálogo y la construcción de redes parlamentarias entre Europa y América Latina para promover una agenda común de la política de seguridad así como acuerdos sobre posiciones comunes en la política climática.

El programa de encuentro contempla el intercambio con los Miembros Europeos de la Reunión Parlamentaria EUROLAT, con los expertos de la Comisión y del Consejo responsables para la política de seguridad y la política del clima así como representantes importantes de la sociedad civil europea. Este intercambio tendrá lugar tanto en el marco de entrevistas bilaterales como en coloquios / conferencias en el Parlamento Europeo y en la Oficina Europea de la Friedrich-Ebert-Stiftung.

Esta visita de Parlamentarios/as y expertas/os en Bruselas será del 22 al 26 de marzo de 2010.

La Friedrich-Ebert-Stiftung se hace cargo de los gastos de vuelo, alojamiento y alimentación durante su estadía.

Participantes:

• José Bayardi, Diputado Nacional, Frente Amplio, Uruguay

• José Luis Jaime Correa, Diputado, Partido de la Revolución Democrática (PRD), México

• Patricio Hales, Diputado, Partido Por la Democracia (PD), Chile

• Paco Moncayo, Asamblea Nacional Ecuador

• Alcides Costa Vaz, Professor adjunto del Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad de Brasília, Brasil.


Sala de Prensa

3/14/2010

Observaciones al Articulo 38 sobre Regularización de Inmigrantes Haitainos

OBSERVACIONES GENERALES

1.1. En primer lugar mi solidaridad con el pueblo haitiano y con el pueblo chileno que soportan los estragos de los graves sismos que han afectado a tantos hermanos y hermanas latinoamericanos y mi mejor voluntad de apoyar este y todos los proyectos que permitan hacer realidad la solidaridad de los corazones de un pueblo sensible como es el ecuatoriano..

1.2. Deseo, por lo mismo hacer algunos comentarios al proyecto. En primer lugar la referencia a los artículos constitucionales que se plantean como sustento.

Art. 9. Los extranjeros tendrán los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos DE ACUERDO CON LA CONSTITUCION. Por lo tanto no pueden estar protegidos por la inmunidad en casos de que no cumplan las normas legales.

Art. 40. Se reconoce el derecho a migrar y no se identificará ni considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria; sin embargo en el propio proyecto se reconoce que están en una situación irregular. Una vez más, todos estos derechos se entienden que protegen a quienes cumplen con la ley.
Art. 66, numeral 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como entrar y salir libremente del país DE ACUERDO CON LA LEY.

Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional RESPONDERA A LOS INTERESES DEL PUEBLO ECUATORIANO y en ese marco se reconoce la ciudadanía universal.
En consecuencia toda ingenua apertura sin por lo menos considerar el principio de la reciprocidad puede devenir en graves problemas para el Ecuador. En relaciones internacionales los idealismos ingenuos siempre han devenido en fracasos estrepitosos. La historia territorial del país es un ejemplo.

COMENTARIOS A LOS CONSIDERANDOS

2.1 Considerando Quinto
La obligación de decretar una “amnistía migratoria” que regularice el estatus migratorio de los ciudadanos haitianos es uno de los puntos del "Plan para la Contribución Solidaria de los Países del ALBA al esfuerzo de reconstrucción de Haití " resultado de la Reunión Extraordinaria del Consejo Político de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) con fecha 25 de enero de 2010, en la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, conforme se lee de los considerandos séptimo y octavo del Decreto Ejecutivo 248.
El tratado “Declaración Conjunta de la Alternativa Bolivariana para las Américas” ha recibido un dictamen previo de constitucionalidad favorable de parte de la Corte Constitucional, y está pendiente su aprobación de parte de la Asamblea Nacional, de forma previa a la ratificación, al encasillarse como un acuerdo de integración y comercio, según el Art. 419 de la Constitución. Por lo tanto, no es un Tratado válido ni obliga al pueblo ecuatoriano.

2.2 Considerando Sexto
Son irrelevantes los pronunciamientos de los ministros sobre constitucionalidad, cuando es facultad privativa de la Corte Constitucional conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, según el Art. 436 num. 2 de la Constitución.

CONSIDERACIONES SOBRE EL ARTICULADO

3.1 Artículo Único

De conformidad con el Art. 7 del Código Civil, la Ley no dispone sino para lo venidero, no tiene efecto retroactivo, en consecuencia la derogatoria sólo será efectiva desde la publicación de la norma como tal en el Registro Oficial. En consecuencia, el efecto de la derogatoria es que el beneficio del no pago de multas, se hace extensivo a todos los extranjeros con independencia de su calidad migratoria. Es evidente, por lo mismo que bajo el pretexto y utilizando la tragedia del pueblo haitiano como parapeto, se quiere liberar a todos los extranjeros en situación irregular de las sanciones que legalmente les corresponde. Esto es impunidad y crea sospechas sobre la verdadera intención de la derogatoria.

3.2 Disposición Transitoria Primera
La multa desde el punto de vista conceptual es una pena de tipo pecuniario, y consiste en el pago de una suma de dinero, establecida en sentencia, que el condenado está obligado a realizar a favor del estado.
De otro lado, aparentemente se pretende tratar a la multa del Art. 38 de la Ley de Migración equivocadamente como un tributo (Tasa), ya que se habla de la exoneración en el sentido señalado por el Código tributario (Art. 31) probablemente por esa razón incluyeron los términos subrayados “EXONERACIÓN ECONÓMICO TRIBUTARIA A FAVOR DE” en el título de la norma.

Si bien es cierto que el artículo 4 de la Ley de Migración señala que para el cumplimiento del servicio de migración, la Comandancia General de Policía tendrá los siguientes deberes y atribuciones fundamentales: … “VII.- Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que gravan el movimiento migratorio”. No es menos cierto que, para que una norma pueda considerarse como tributaria, debe determinar según lo dispone el Código Tributario en su Art. 4 (ley especial en la materia): el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse. Las referencias de la Ley de Migración no satisfacen la disposición del Art. 4 del Código Tributario.

3.3 Disposición Transitoria Segunda
Si se tratasen como tributos a los pagos realizados por los ciudadanos Haitianos por concepto de obtención de visa y pagos adicionales, estarían sujetos de forma obligatoria a las disposiciones de devolución de lo indebidamente pagado, regulado en los Arts. 122, 305 y siguientes del Código Tributario.

La devolución de la multa, no procedería ya que es la consecuencia del cometimiento de una infracción que fue sancionada mediante resolución de autoridad competente.

Sin embargo, constitucionalmente es atribución del Presidente de la República de conformidad con el Art. 147, num. 18: Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley, razón por la cual si hubiese una sana y urgente voluntad de favorecer a los hermanos haitianos, esto ya pudo hacer sido realizado con medidas del Ejecutivo.

4. Concluyendo: El proyecto debe ser revisado, orientarse con exclusividad a la situación de los pueblos haitiano y chileno y la derogatoria del Art. 38 tratarla en las necesarias reformas a las leyes migratorias.

Paco Moncayo Gallegos.
Asambleísta por Pichincha.

PRESENTACION COOTAD

PRESENTACION COOTAD.

1. FUNDAMENTOS
1.1 El Estado ecuatoriano. Siglo XXI
Estamos dando un paso adelante en un largo proceso que ha permitido que el país pueda enfrentar con madurez el debate de esta ley. El Ecuador por la lucha de sus organizaciones sociales y por la fuerza del sistema democrático ha logrado avances que necesitamos consolidar y reforzar.
Ayer celebrábamos el día de LA MUJER y teníamos que reconocer los avances que en equidad de género se han logrado gracias a la lucha de las Tránsito Amaguaña, Dolores Cacuando, Nela Martínez, Zoila Ugarte, Matilde Hidalgo y tantas otras.
El país ha avanzado en legislación y acciones que protegen a personas con discapacidades, la tercera edad, niños, niñas y adolescentes, gracias a una intensa lucha de reformadores sociales.
Las nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios avanzan en una etapa superior de la defensa y goce de los derechos colectivos.
Y los gobiernos locales, desde la Junta Parroquial, hasta las provincias y el Distrito Metropolitano, quieren confirmar los logros de una larga resistencia al centralismo, lacra funesta en la historia de los pueblos, generadora de injusticia, exclusión, inequidad, abandono y pérdida de la soberanía territorial.
El viejo paradigma del estado nacional homogéneo ha sido superado. En los viejos conceptos, la nación era unidimensional y homogénea, como lo era también el territorio. Los avances alcanzados en los últimos años en la política territorial nos permiten intensificar los esfuerzos para la construcción de una sociedad incluyente y equitativa en un territorio diverso, equilibradamente desarrollado.
El bicentralismo, que ha afectado especialmente a las ciudades de Quito y Guayaquil, en virtud de un sistema político administrativo del Estado que ha sido funesto porque ha impedido el desarrollo equilibrado y solidario de la Nación, avivado el regionalismo, politizando la asignación y transferencia de recursos, sobreponiendo las competencias y afectando a la unidad nacional, que solamente puede lograrse con un sistema territorial justo y equitativo.

Bien decía Tocqueville, hace cerca de dos siglos refiriéndose a la descentralización “NO SOLAMENTE ES UN VALOR ADMINISTRATIVO, LO ES TAMBIEN CIVICO, PUESTO QUE MULTIPLICA LAS OCASIONES PARA QUE LOS CIUDADANOS SE INTERESEN EN LOS ASUNTOS PUBLICOS, ELLA LOS ACOSTUMBRA A USAR LA LIBERTAD.” TOCQUEVILLE. (1840)

El Código en que la Comisión ha trabajado con tanto ahínco como entusiasmo y patriotismo, dejando de lado las comprensibles diferencias partidarias y poniendo por delante el bien de la Patria, debió haberse tratado ahora en primer debate, lo cual habría permitido una participación más rica de la Asamblea; sin embargo, el apresuramiento de la Comisión de Legislación y Fiscalización en aprobar tan complejo cuerpo legal en primer debate, nos pone en situación de darle un tratamiento especial a este segundo debate a fin de poder recoger los aportes importantes que sin duda presentarán los legisladores. No nos apresuremos y démosle el tiempo que sea necesario para que este Código pueda contar con la aprobación de ser posible unánime de los asambleístas.

2. DESARROLLO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES.

2.1 TITULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
El Art. 1, define al Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico que se organiza en forma republicana, se administra descentralizadamente y el poder público se ejerce con la participación directa de la población. El Estado tiene como misión principal Art. 3.6 Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; El Territorio es inalienable nadie atentará contra la unidad ni fomentará la secesión.

2.2 TITULO II. Derechos. CAPÍTULO IV. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Art. 57. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

El Código aplica estos mandatos principalmente en el Artículo 93.- Naturaleza de las Circunscripciones Territoriales de Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianas y Montubias.- Son regímenes especiales de gobierno establecidos por autodefinición de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, en el marco de la organización político administrativa del Estado, que ejercerán las competencias del nivel de gobierno autónomo correspondiente. Los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, los usos y costumbres, así como los derechos colectivos de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que los habitan mayoritariamente, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y este Código.

Artículo 98.- Gobierno.- En las circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que se conformen de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y este Código, habrá un gobierno autónomo descentralizado que corresponderá al nivel provincial, cantonal o parroquial, según sea la circunscripción territorial en la que se hayan constituido. Dicho gobierno adoptará, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, las medidas contempladas en la Constitución, los instrumentos internacionales vigentes y este Código. Además, elaborará a través del órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado, y según sus condiciones específicas, usos, costumbres y tradiciones, las normas pertinentes.


2.3 TITULO IV Participación y organización del poder.
Capítulo primero. Derechos de participación. Sección primera. Principios de la participación

Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos.

El Código da respuesta a estos mandatos en el Capítulo III. La Participación Ciudadana en los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Artículo 305.- Participación Ciudadana.- La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

Artículo 306.- Derecho a la participación.- El derecho a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

2.4 TITULO V. Organización Territorial del Estado
CAPITULO PRIMERO. Principios Generales.

Art. 238..- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

El tema de la autonomía es el central de este código; la descentralización su fundamental herramienta. Esto está perfectamente establecido en el proyecto de Código.

Artículo 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su propia responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado, y no permitirá la secesión del territorio nacional.

Artículo 6.- Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.

Artículo 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general aplicables dentro de su circunscripción.

Artículo 9.- Facultad Ejecutiva.- La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales.


CAPITULO IV. Régimen de Competencias.

Art. 239.- El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos Las hay privativas y no.

He citado solamente dos artículos por su importancia, pero el Código desarrolla todo el mandato constitucional de la siguiente manera: Título V. Descentralización y Sistema Nacional de Competencias. Capítulo I Descentralización

Artículo 107.- Sistema nacional de competencias.- Es el conjunto de instituciones, planes, políticas, programas y actividades relacionados con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiaridad, a fin de alcanzar los objetivos relacionados con la construcción de un país democrático, solidario e incluyente.

Artículo 108.- Sectores.- Son las áreas de intervención y responsabilidad que desarrolla el Estado. Según su organización podrán constituir un sistema sectorial. Se clasifican en sectores privativos, estratégicos y comunes.

Art. 109. Son sectores privativos la defensa nacional, protección interna y orden público; las relaciones internacionales; las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; de comercio exterior; y de endeudamiento externo.

Artículo 117.- Consejo Nacional de Competencias.- El Consejo Nacional de Competencias es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, patrimonio propio y sede en la ciudad de Quito.
Artículo 118.- Integración.- El Consejo Nacional de Competencias se integrará con todos los niveles de gobierno y distritos y Circunscripciones

Capítulo VI. Del Fortalecimiento Institucional de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Artículo 151.- Fortalecimiento institucional.- Con el objetivo de generar condiciones necesarias para que los gobiernos autónomos descentralizados ejerzan sus competencias,
Artículo 152.- Responsables del fortalecimiento institucional.- El diseño del proceso de fortalecimiento institucional corresponderá al Consejo Nacional de Competencias, en coordinación con las entidades asociativas. Podrá establecer convenios con la escuela de gobierno de la administración pública, las asociaciones de gobiernos autónomos descentralizados, universidades, Artículo 153.- Presupuesto para el fortalecimiento institucional.- Provendrá del presupuesto general del Estado asignados al Consejo Nacional de Competencias; y, del presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados.

Comentarios. Este articulado debe ser valorado por los siguientes razonamientos: Con el sistema diseñado se hace por fin realidad la tan anhelada descentralización. Deja ésta de ser voluntaria y cada nivel debe asumir sus competencias, para lo cual se establece también un sistema de fortalecimiento institucional; El Consejo Nacional de Competencias les da poder a los gobiernos locales, toda vez que tienen mayoría en el mismo y será un rico espacio para la negociación y solución de conflictos entre los distintos niveles de gobierno. Tiene además el deber de, a través de una comisión, costear las competencias para que cada GAD que reciba una de estas, lo haga con los recursos financieros, humanos, logísticos y tecnológicos que permita su ejecución. Si se analiza el artículo 109 se verá que, en definitiva, en el ordenamiento jurídico, el gobierno central mantiene como privativas solamente las mismas de la Constitución anterior.

2.5 La Constitución en el CAPITULO QUINTO, se refiere al tema más polémico del Código, los recursos económicos.
Art. 270.- Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Art. 271.- Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.
Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 272.- La distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios:
1. Tamaño y densidad de la población.
2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.
3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.

Art. 273.- Las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.

Art. 274.- Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.

El Código da cumplimiento a estos mandatos en el Capítulo II. Tipos de Recursos Financieros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Artículo 171.- Tipos de recursos financieros.-
a) Ingresos propios de la gestión;
b) Transferencias del presupuesto general del Estado;
c) Otro tipo de transferencias, legados y donaciones;
d) Participación en las rentas de la explotación o industrialización de recursos naturales no renovables; y,
e) Recursos provenientes de endeudamiento.

Artículo 193.- Principios para la participación en las rentas del Estado.- Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Artículo 194.- Tipos de transferencias.- Las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados serán:

a) Transferencias provenientes de ingresos permanentes y no permanentes correspondientes a las competencias exclusivas. Por ingresos permanentes se entenderá los actuales ingresos corrientes del presupuesto general del Estado; y por no permanentes, los ingresos de capital exceptuando los de financiamiento, entre los cuales consta la cuenta de financiamiento e importación de derivados;
b) Transferencias destinadas a financiar el ejercicio de nuevas competencias;
c) Transferencias para compensar a los gobiernos autónomos descentralizados en cuyos territorios se generen, exploten o industrialicen recursos no renovables.

Sección Segunda. Transferencias provenientes de Ingresos Permanentes y No Permanentes para la Equidad Territorial

Artículo 197.- Objetivo.- El objetivo de las transferencias es garantizar una provisión similar de bienes y servicios públicos, relacionados con las competencias de cada nivel de gobierno autónomo descentralizado; se garantizará un gasto estándar por habitante, de acuerdo a las particularidades territoriales. Estas particularidades territoriales considerarán los criterios constitucionales de tamaño y densidad de la población; necesidades básicas insatisfechas jerarquizadas y, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.

Artículo 198.- Monto total a transferir.- Los gobiernos autónomos descentralizados participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.
Este monto deberá ser equivalente a las transferencias obligatorias que realizaba el gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados con base en las compensaciones y leyes de creación de fondos especiales vigentes hasta la aprobación del presente Código.

Artículo 199.- Modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos
a) Estratificar en grupos en cada uno de los niveles, según su producto interno bruto territorial por habitante, con el objetivo de que aquellos con similares características tengan el mismo tratamiento;
b) Calcular los recursos necesarios de cada gobierno autónomo descentralizado para cubrir los costos de las competencias exclusivas constitucionales ajustados a la realidad territorial;
c) Calcular la capacidad fiscal de cada gobierno autónomo descentralizado en relación a su potencial, de manera que incentive el esfuerzo fiscal;
d) Establecer la brecha de financiamiento por habitante, la misma que será cubierta en un porcentaje o índice de equidad definido conforme a la disponibilidad fiscal y al monto total de las transferencias; y,
e) Multiplicar la brecha de financiamiento por el número total de habitantes del gobierno autónomo descentralizado correspondiente.

Artículo 200.- Gasto para provisión de bienes y servicios públicos territoriales.- El gasto estandarizado consiste en la determinación de los recursos por habitante destinados a financiar las competencias exclusivas constitucionales según los siguientes criterios: población, un criterio de distribución por partes iguales, la densidad poblacional, necesidades básicas insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, y cumplimiento de los objetivos de la planificación nacional y territorial.
Se dará mayor ponderación a la población rural, como medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad.
Cada cuatro años, el Consejo Nacional de Competencias a través de la comisión de costeo de competencias determinará las ponderaciones de los criterios para el ajuste del gasto estandarizado.
Para calcular el gasto estandarizado por habitante se observará una metodología elaborada por el Consejo Nacional de Competencias a través de la comisión de costeo de competencias que considerará el costo de la provisión de bienes y servicios públicos similares que deben atender los gobiernos autónomos descentralizados conforme sus competencias exclusivas.

Artículo 201.- Capacidad fiscal.- Consiste en comparar la generación efectiva de ingresos propios de cada gobierno autónomo descentralizado con su capacidad potencial, incentivando el esfuerzo fiscal, considerando los promedios de los últimos cuatro años, con excepción de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales

Artículo 202.- Índice de equidad.- Para cubrir la brecha fiscal se considerará un índice de equidad, que constituye una herramienta de política económica y se define como el porcentaje de la brecha fiscal de los gobiernos autónomos descentralizados que será cubierto por las transferencias provenientes del Presupuesto General del Estado. Este índice no podrá ser menor al cincuenta por ciento, y se aplicará de manera diferenciada por estratos. Será determinado cada año por el organismo rector de las finanzas públicas en coordinación con el organismo técnico de planificación nacional y el Consejo Nacional de Competencias

Artículo 203.- Destino.- Estas transferencias podrán financiar hasta el treinta por ciento de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con base a su plan plurianual participativa.

Artículo 204.- Crecimiento obligatorio.- Se garantiza que todos los gobiernos autónomos descentralizados tengan una tasa de crecimiento anual de sus transferencias con respecto al año anterior, hasta completar los porcentajes de participación de los gobiernos autónomos descentralizados en los ingresos permanentes y no permanentes del presupuesto general del Estado previstos en este Código.

Para el efecto, se establece una banda de crecimiento cuyo mínimo corresponderá a la estimación de la variación del deflactor del Producto Interno Bruto para el año en curso; y cuyo máximo corresponderá a seis veces esta tasa mínima.

En caso de que un gobierno autónomo descentralizado por aplicación del modelo de distribución, y considerando que no puede recibir un monto inferior al asignado en el ejercicio fiscal del año 2008, sus transferencias se incrementarán en al menos esta tasa mínima.

Artículo 205.- Obligatoriedad de las asignaciones.- Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.

Este tema requiere de algunos comentarios:

1. El reto principal es cumplir con los principios constitucionales de subsidiariedad, solidaridad y equidad. Esto es que los gobiernos más cercanos a la gente tengan las competencias y los recursos, que estos se distribuyan en mayor cantidad a los GAD más pobres y atrasados.

2. El Código no espera la publicación de la Ley de régimen financiero, sino que define con claridad ingresos permanentes y no permanentes, evitando cualquier discrecionalidad del respectivo ministerio.

3. Para que las conquistas alcanzadas por las provincias, cantones y parroquias no se perjudiquen y para aplicar los principios antes señalados se aplica la norma constitucional con el 21% de los ingresos permanentes y 10% de los no permanentes. En esos montos se incluyen, insisto todas las anteriores preasignaciones. A partir de la aplicación del Código, al crecer los ingresos, crecerá también la participación de los GAD.

4. Se establece que las transferencias tienen por fin atender a todos los ecuatorianos en la prestación de los servicios básicos y se crea un modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos con un proceso lógico. 1) Estratificación según el PIB, para dar un tratamiento diferenciado según el nivel de desarrollo y para comparar entre similares 2) Cálculo de lo que constaría al GAD, entregar los servicios; 3) Calcular la capacidad del cada GAD para el financiamiento; 4) Establecer la diferencia que se corregirá con un índice de equidad que no podrá ser menor al cincuenta por ciento, y se aplicará de manera diferenciada por estratos. El objeto de la aplicación de este índice es acelerar el desarrollo de los atrasados sin entorpecer el de los que tienen una mejor situación-

Por lo tanto, es importante revisar una vez más para comprobar que la fórmula propuesta cumpla los conceptos elaborados en esta parte del Código.
2.6 Finalmente deseo hacer un comentario importante, con la clara aceptación de que sería imposible comentar todo el código para una presentación de diez minutos. La Constitución en su TITULO VI. REGIMEN DE DESARROLLO.CAPITULO PRIMERO. Principios Generales, manda. Art. 275. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

El Código detalla los planes y la forma participativa de desarrollarlos, establece una coordinación entre todos los niveles de gobierno, no sujeta la planificación de los GAD a ninguna autoridad superior y permite el pleno uso de sus autonomías en el ejercicio de sus competencias exclusivas. Así es en todos los países de régimen autonómico actuales; del mismo modo manda que los presupuestos sean elaborados sobre la base de los planes aprobados participativamente, con una metodología de programas, proyectos y procesos, con una limitación a los gastos corrientes.

3. CONCLUSION. Este Código constituye un paso esencial y oportuno para lograr las autonomías, hacer realidad la descentralización y especialmente mejorar la vida de TODOS los ecuatorianos. Espero que las diferencias partidistas, legítimas y deseables, no entorpezcan su aprobación.

Paco Moncayo Gallegos.
Asambleísta por Pichincha.