3/22/2010

Paco Moncayo Viaja a Bruselas como invitado especial al intercambio bi-regional entre Parlamentarios y expertos de América Latina y de la Unión

Paco Moncayo Viaja a Bruselas como invitado especial al intercambio bi-regional entre Parlamentarias/os y expertas/os de América Latina y de la Unión Europea en Bruselas

Con anterioridad a la Cumbre EUROLAT en mayo de este año, la Friedrich-

Ebert-Stiftung promueve el diálogo parlamentario entre la Unión Europea y Estados Latinoamericanos alrededor de importantes temas de interés mutuo. Los aspectos centrales de discusión en esta Cumbre serán la política climática y la política de seguridad. Ambos temas son de suma relevancia tanto para Latinoamérica como para la Unión Europea.

La política de seguridad global es uno de los asuntos centrales para las relaciones internacionales. En América Latina, los debates sobre seguridad están dominados por la transnacionalización de la criminalidad organizada y la así provocada infiltración de instituciones democráticas como la policía, el ejército y en alguna medida, los parlamentos. En Europa, el terrorismo internacional y el envío de tropas europeas a zonas en crisis - como por ejemplo a Afganistán - son asuntos prioritarios de una agenda europea común de seguridad. Ambos continentes comparten el interés por la creación de alianzas regionales con capacidad operativa y, sobre todo, el control parlamentario de las fuerzas de seguridad.

La discusión sobre una política climática adecuada y sostenible goza actualmente de prioridad en Europa y América Latina. La Cumbre climática en Copenhague, altamente controvertida, no llegó a acuerdos sobre temas claves como la reducción de emisiones, el financiamiento de medidas de adaptación en países emergentes y en países en vías de desarrollo así como la transferencia de tecnologías. En el marco de esta Cumbre se manifestó más bien la necesidad de una mayor coordinación y cooperación y la importancia de un intercambio multilateral a largo plazo sobre la protección del clima. Una coordinación entre las regiones supondría una alta dinámica, ventajas para ambas y beneficios en el plano climático.

Con este trasfondo, la Friedrich-Ebert-Stiftung invito a dos delegaciones de Parlamentarias/os a un programa de visita a Bruselas. Este encuentro ofrece una oportunidad para el diálogo y la construcción de redes parlamentarias entre Europa y América Latina para promover una agenda común de la política de seguridad así como acuerdos sobre posiciones comunes en la política climática.

El programa de encuentro contempla el intercambio con los Miembros Europeos de la Reunión Parlamentaria EUROLAT, con los expertos de la Comisión y del Consejo responsables para la política de seguridad y la política del clima así como representantes importantes de la sociedad civil europea. Este intercambio tendrá lugar tanto en el marco de entrevistas bilaterales como en coloquios / conferencias en el Parlamento Europeo y en la Oficina Europea de la Friedrich-Ebert-Stiftung.

Esta visita de Parlamentarios/as y expertas/os en Bruselas será del 22 al 26 de marzo de 2010.

La Friedrich-Ebert-Stiftung se hace cargo de los gastos de vuelo, alojamiento y alimentación durante su estadía.

Participantes:

• José Bayardi, Diputado Nacional, Frente Amplio, Uruguay

• José Luis Jaime Correa, Diputado, Partido de la Revolución Democrática (PRD), México

• Patricio Hales, Diputado, Partido Por la Democracia (PD), Chile

• Paco Moncayo, Asamblea Nacional Ecuador

• Alcides Costa Vaz, Professor adjunto del Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad de Brasília, Brasil.


Sala de Prensa

3/14/2010

Observaciones al Articulo 38 sobre Regularización de Inmigrantes Haitainos

OBSERVACIONES GENERALES

1.1. En primer lugar mi solidaridad con el pueblo haitiano y con el pueblo chileno que soportan los estragos de los graves sismos que han afectado a tantos hermanos y hermanas latinoamericanos y mi mejor voluntad de apoyar este y todos los proyectos que permitan hacer realidad la solidaridad de los corazones de un pueblo sensible como es el ecuatoriano..

1.2. Deseo, por lo mismo hacer algunos comentarios al proyecto. En primer lugar la referencia a los artículos constitucionales que se plantean como sustento.

Art. 9. Los extranjeros tendrán los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos DE ACUERDO CON LA CONSTITUCION. Por lo tanto no pueden estar protegidos por la inmunidad en casos de que no cumplan las normas legales.

Art. 40. Se reconoce el derecho a migrar y no se identificará ni considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria; sin embargo en el propio proyecto se reconoce que están en una situación irregular. Una vez más, todos estos derechos se entienden que protegen a quienes cumplen con la ley.
Art. 66, numeral 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como entrar y salir libremente del país DE ACUERDO CON LA LEY.

Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional RESPONDERA A LOS INTERESES DEL PUEBLO ECUATORIANO y en ese marco se reconoce la ciudadanía universal.
En consecuencia toda ingenua apertura sin por lo menos considerar el principio de la reciprocidad puede devenir en graves problemas para el Ecuador. En relaciones internacionales los idealismos ingenuos siempre han devenido en fracasos estrepitosos. La historia territorial del país es un ejemplo.

COMENTARIOS A LOS CONSIDERANDOS

2.1 Considerando Quinto
La obligación de decretar una “amnistía migratoria” que regularice el estatus migratorio de los ciudadanos haitianos es uno de los puntos del "Plan para la Contribución Solidaria de los Países del ALBA al esfuerzo de reconstrucción de Haití " resultado de la Reunión Extraordinaria del Consejo Político de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) con fecha 25 de enero de 2010, en la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, conforme se lee de los considerandos séptimo y octavo del Decreto Ejecutivo 248.
El tratado “Declaración Conjunta de la Alternativa Bolivariana para las Américas” ha recibido un dictamen previo de constitucionalidad favorable de parte de la Corte Constitucional, y está pendiente su aprobación de parte de la Asamblea Nacional, de forma previa a la ratificación, al encasillarse como un acuerdo de integración y comercio, según el Art. 419 de la Constitución. Por lo tanto, no es un Tratado válido ni obliga al pueblo ecuatoriano.

2.2 Considerando Sexto
Son irrelevantes los pronunciamientos de los ministros sobre constitucionalidad, cuando es facultad privativa de la Corte Constitucional conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, según el Art. 436 num. 2 de la Constitución.

CONSIDERACIONES SOBRE EL ARTICULADO

3.1 Artículo Único

De conformidad con el Art. 7 del Código Civil, la Ley no dispone sino para lo venidero, no tiene efecto retroactivo, en consecuencia la derogatoria sólo será efectiva desde la publicación de la norma como tal en el Registro Oficial. En consecuencia, el efecto de la derogatoria es que el beneficio del no pago de multas, se hace extensivo a todos los extranjeros con independencia de su calidad migratoria. Es evidente, por lo mismo que bajo el pretexto y utilizando la tragedia del pueblo haitiano como parapeto, se quiere liberar a todos los extranjeros en situación irregular de las sanciones que legalmente les corresponde. Esto es impunidad y crea sospechas sobre la verdadera intención de la derogatoria.

3.2 Disposición Transitoria Primera
La multa desde el punto de vista conceptual es una pena de tipo pecuniario, y consiste en el pago de una suma de dinero, establecida en sentencia, que el condenado está obligado a realizar a favor del estado.
De otro lado, aparentemente se pretende tratar a la multa del Art. 38 de la Ley de Migración equivocadamente como un tributo (Tasa), ya que se habla de la exoneración en el sentido señalado por el Código tributario (Art. 31) probablemente por esa razón incluyeron los términos subrayados “EXONERACIÓN ECONÓMICO TRIBUTARIA A FAVOR DE” en el título de la norma.

Si bien es cierto que el artículo 4 de la Ley de Migración señala que para el cumplimiento del servicio de migración, la Comandancia General de Policía tendrá los siguientes deberes y atribuciones fundamentales: … “VII.- Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que gravan el movimiento migratorio”. No es menos cierto que, para que una norma pueda considerarse como tributaria, debe determinar según lo dispone el Código Tributario en su Art. 4 (ley especial en la materia): el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse. Las referencias de la Ley de Migración no satisfacen la disposición del Art. 4 del Código Tributario.

3.3 Disposición Transitoria Segunda
Si se tratasen como tributos a los pagos realizados por los ciudadanos Haitianos por concepto de obtención de visa y pagos adicionales, estarían sujetos de forma obligatoria a las disposiciones de devolución de lo indebidamente pagado, regulado en los Arts. 122, 305 y siguientes del Código Tributario.

La devolución de la multa, no procedería ya que es la consecuencia del cometimiento de una infracción que fue sancionada mediante resolución de autoridad competente.

Sin embargo, constitucionalmente es atribución del Presidente de la República de conformidad con el Art. 147, num. 18: Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley, razón por la cual si hubiese una sana y urgente voluntad de favorecer a los hermanos haitianos, esto ya pudo hacer sido realizado con medidas del Ejecutivo.

4. Concluyendo: El proyecto debe ser revisado, orientarse con exclusividad a la situación de los pueblos haitiano y chileno y la derogatoria del Art. 38 tratarla en las necesarias reformas a las leyes migratorias.

Paco Moncayo Gallegos.
Asambleísta por Pichincha.

PRESENTACION COOTAD

PRESENTACION COOTAD.

1. FUNDAMENTOS
1.1 El Estado ecuatoriano. Siglo XXI
Estamos dando un paso adelante en un largo proceso que ha permitido que el país pueda enfrentar con madurez el debate de esta ley. El Ecuador por la lucha de sus organizaciones sociales y por la fuerza del sistema democrático ha logrado avances que necesitamos consolidar y reforzar.
Ayer celebrábamos el día de LA MUJER y teníamos que reconocer los avances que en equidad de género se han logrado gracias a la lucha de las Tránsito Amaguaña, Dolores Cacuando, Nela Martínez, Zoila Ugarte, Matilde Hidalgo y tantas otras.
El país ha avanzado en legislación y acciones que protegen a personas con discapacidades, la tercera edad, niños, niñas y adolescentes, gracias a una intensa lucha de reformadores sociales.
Las nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios avanzan en una etapa superior de la defensa y goce de los derechos colectivos.
Y los gobiernos locales, desde la Junta Parroquial, hasta las provincias y el Distrito Metropolitano, quieren confirmar los logros de una larga resistencia al centralismo, lacra funesta en la historia de los pueblos, generadora de injusticia, exclusión, inequidad, abandono y pérdida de la soberanía territorial.
El viejo paradigma del estado nacional homogéneo ha sido superado. En los viejos conceptos, la nación era unidimensional y homogénea, como lo era también el territorio. Los avances alcanzados en los últimos años en la política territorial nos permiten intensificar los esfuerzos para la construcción de una sociedad incluyente y equitativa en un territorio diverso, equilibradamente desarrollado.
El bicentralismo, que ha afectado especialmente a las ciudades de Quito y Guayaquil, en virtud de un sistema político administrativo del Estado que ha sido funesto porque ha impedido el desarrollo equilibrado y solidario de la Nación, avivado el regionalismo, politizando la asignación y transferencia de recursos, sobreponiendo las competencias y afectando a la unidad nacional, que solamente puede lograrse con un sistema territorial justo y equitativo.

Bien decía Tocqueville, hace cerca de dos siglos refiriéndose a la descentralización “NO SOLAMENTE ES UN VALOR ADMINISTRATIVO, LO ES TAMBIEN CIVICO, PUESTO QUE MULTIPLICA LAS OCASIONES PARA QUE LOS CIUDADANOS SE INTERESEN EN LOS ASUNTOS PUBLICOS, ELLA LOS ACOSTUMBRA A USAR LA LIBERTAD.” TOCQUEVILLE. (1840)

El Código en que la Comisión ha trabajado con tanto ahínco como entusiasmo y patriotismo, dejando de lado las comprensibles diferencias partidarias y poniendo por delante el bien de la Patria, debió haberse tratado ahora en primer debate, lo cual habría permitido una participación más rica de la Asamblea; sin embargo, el apresuramiento de la Comisión de Legislación y Fiscalización en aprobar tan complejo cuerpo legal en primer debate, nos pone en situación de darle un tratamiento especial a este segundo debate a fin de poder recoger los aportes importantes que sin duda presentarán los legisladores. No nos apresuremos y démosle el tiempo que sea necesario para que este Código pueda contar con la aprobación de ser posible unánime de los asambleístas.

2. DESARROLLO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES.

2.1 TITULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
El Art. 1, define al Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico que se organiza en forma republicana, se administra descentralizadamente y el poder público se ejerce con la participación directa de la población. El Estado tiene como misión principal Art. 3.6 Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; El Territorio es inalienable nadie atentará contra la unidad ni fomentará la secesión.

2.2 TITULO II. Derechos. CAPÍTULO IV. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Art. 57. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

El Código aplica estos mandatos principalmente en el Artículo 93.- Naturaleza de las Circunscripciones Territoriales de Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianas y Montubias.- Son regímenes especiales de gobierno establecidos por autodefinición de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, en el marco de la organización político administrativa del Estado, que ejercerán las competencias del nivel de gobierno autónomo correspondiente. Los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, los usos y costumbres, así como los derechos colectivos de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que los habitan mayoritariamente, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y este Código.

Artículo 98.- Gobierno.- En las circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que se conformen de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y este Código, habrá un gobierno autónomo descentralizado que corresponderá al nivel provincial, cantonal o parroquial, según sea la circunscripción territorial en la que se hayan constituido. Dicho gobierno adoptará, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, las medidas contempladas en la Constitución, los instrumentos internacionales vigentes y este Código. Además, elaborará a través del órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado, y según sus condiciones específicas, usos, costumbres y tradiciones, las normas pertinentes.


2.3 TITULO IV Participación y organización del poder.
Capítulo primero. Derechos de participación. Sección primera. Principios de la participación

Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos.

El Código da respuesta a estos mandatos en el Capítulo III. La Participación Ciudadana en los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Artículo 305.- Participación Ciudadana.- La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

Artículo 306.- Derecho a la participación.- El derecho a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

2.4 TITULO V. Organización Territorial del Estado
CAPITULO PRIMERO. Principios Generales.

Art. 238..- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

El tema de la autonomía es el central de este código; la descentralización su fundamental herramienta. Esto está perfectamente establecido en el proyecto de Código.

Artículo 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su propia responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado, y no permitirá la secesión del territorio nacional.

Artículo 6.- Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.

Artículo 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general aplicables dentro de su circunscripción.

Artículo 9.- Facultad Ejecutiva.- La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales.


CAPITULO IV. Régimen de Competencias.

Art. 239.- El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos Las hay privativas y no.

He citado solamente dos artículos por su importancia, pero el Código desarrolla todo el mandato constitucional de la siguiente manera: Título V. Descentralización y Sistema Nacional de Competencias. Capítulo I Descentralización

Artículo 107.- Sistema nacional de competencias.- Es el conjunto de instituciones, planes, políticas, programas y actividades relacionados con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiaridad, a fin de alcanzar los objetivos relacionados con la construcción de un país democrático, solidario e incluyente.

Artículo 108.- Sectores.- Son las áreas de intervención y responsabilidad que desarrolla el Estado. Según su organización podrán constituir un sistema sectorial. Se clasifican en sectores privativos, estratégicos y comunes.

Art. 109. Son sectores privativos la defensa nacional, protección interna y orden público; las relaciones internacionales; las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; de comercio exterior; y de endeudamiento externo.

Artículo 117.- Consejo Nacional de Competencias.- El Consejo Nacional de Competencias es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, patrimonio propio y sede en la ciudad de Quito.
Artículo 118.- Integración.- El Consejo Nacional de Competencias se integrará con todos los niveles de gobierno y distritos y Circunscripciones

Capítulo VI. Del Fortalecimiento Institucional de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Artículo 151.- Fortalecimiento institucional.- Con el objetivo de generar condiciones necesarias para que los gobiernos autónomos descentralizados ejerzan sus competencias,
Artículo 152.- Responsables del fortalecimiento institucional.- El diseño del proceso de fortalecimiento institucional corresponderá al Consejo Nacional de Competencias, en coordinación con las entidades asociativas. Podrá establecer convenios con la escuela de gobierno de la administración pública, las asociaciones de gobiernos autónomos descentralizados, universidades, Artículo 153.- Presupuesto para el fortalecimiento institucional.- Provendrá del presupuesto general del Estado asignados al Consejo Nacional de Competencias; y, del presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados.

Comentarios. Este articulado debe ser valorado por los siguientes razonamientos: Con el sistema diseñado se hace por fin realidad la tan anhelada descentralización. Deja ésta de ser voluntaria y cada nivel debe asumir sus competencias, para lo cual se establece también un sistema de fortalecimiento institucional; El Consejo Nacional de Competencias les da poder a los gobiernos locales, toda vez que tienen mayoría en el mismo y será un rico espacio para la negociación y solución de conflictos entre los distintos niveles de gobierno. Tiene además el deber de, a través de una comisión, costear las competencias para que cada GAD que reciba una de estas, lo haga con los recursos financieros, humanos, logísticos y tecnológicos que permita su ejecución. Si se analiza el artículo 109 se verá que, en definitiva, en el ordenamiento jurídico, el gobierno central mantiene como privativas solamente las mismas de la Constitución anterior.

2.5 La Constitución en el CAPITULO QUINTO, se refiere al tema más polémico del Código, los recursos económicos.
Art. 270.- Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Art. 271.- Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.
Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 272.- La distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios:
1. Tamaño y densidad de la población.
2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.
3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.

Art. 273.- Las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.

Art. 274.- Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.

El Código da cumplimiento a estos mandatos en el Capítulo II. Tipos de Recursos Financieros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Artículo 171.- Tipos de recursos financieros.-
a) Ingresos propios de la gestión;
b) Transferencias del presupuesto general del Estado;
c) Otro tipo de transferencias, legados y donaciones;
d) Participación en las rentas de la explotación o industrialización de recursos naturales no renovables; y,
e) Recursos provenientes de endeudamiento.

Artículo 193.- Principios para la participación en las rentas del Estado.- Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Artículo 194.- Tipos de transferencias.- Las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados serán:

a) Transferencias provenientes de ingresos permanentes y no permanentes correspondientes a las competencias exclusivas. Por ingresos permanentes se entenderá los actuales ingresos corrientes del presupuesto general del Estado; y por no permanentes, los ingresos de capital exceptuando los de financiamiento, entre los cuales consta la cuenta de financiamiento e importación de derivados;
b) Transferencias destinadas a financiar el ejercicio de nuevas competencias;
c) Transferencias para compensar a los gobiernos autónomos descentralizados en cuyos territorios se generen, exploten o industrialicen recursos no renovables.

Sección Segunda. Transferencias provenientes de Ingresos Permanentes y No Permanentes para la Equidad Territorial

Artículo 197.- Objetivo.- El objetivo de las transferencias es garantizar una provisión similar de bienes y servicios públicos, relacionados con las competencias de cada nivel de gobierno autónomo descentralizado; se garantizará un gasto estándar por habitante, de acuerdo a las particularidades territoriales. Estas particularidades territoriales considerarán los criterios constitucionales de tamaño y densidad de la población; necesidades básicas insatisfechas jerarquizadas y, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.

Artículo 198.- Monto total a transferir.- Los gobiernos autónomos descentralizados participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.
Este monto deberá ser equivalente a las transferencias obligatorias que realizaba el gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados con base en las compensaciones y leyes de creación de fondos especiales vigentes hasta la aprobación del presente Código.

Artículo 199.- Modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos
a) Estratificar en grupos en cada uno de los niveles, según su producto interno bruto territorial por habitante, con el objetivo de que aquellos con similares características tengan el mismo tratamiento;
b) Calcular los recursos necesarios de cada gobierno autónomo descentralizado para cubrir los costos de las competencias exclusivas constitucionales ajustados a la realidad territorial;
c) Calcular la capacidad fiscal de cada gobierno autónomo descentralizado en relación a su potencial, de manera que incentive el esfuerzo fiscal;
d) Establecer la brecha de financiamiento por habitante, la misma que será cubierta en un porcentaje o índice de equidad definido conforme a la disponibilidad fiscal y al monto total de las transferencias; y,
e) Multiplicar la brecha de financiamiento por el número total de habitantes del gobierno autónomo descentralizado correspondiente.

Artículo 200.- Gasto para provisión de bienes y servicios públicos territoriales.- El gasto estandarizado consiste en la determinación de los recursos por habitante destinados a financiar las competencias exclusivas constitucionales según los siguientes criterios: población, un criterio de distribución por partes iguales, la densidad poblacional, necesidades básicas insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, y cumplimiento de los objetivos de la planificación nacional y territorial.
Se dará mayor ponderación a la población rural, como medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad.
Cada cuatro años, el Consejo Nacional de Competencias a través de la comisión de costeo de competencias determinará las ponderaciones de los criterios para el ajuste del gasto estandarizado.
Para calcular el gasto estandarizado por habitante se observará una metodología elaborada por el Consejo Nacional de Competencias a través de la comisión de costeo de competencias que considerará el costo de la provisión de bienes y servicios públicos similares que deben atender los gobiernos autónomos descentralizados conforme sus competencias exclusivas.

Artículo 201.- Capacidad fiscal.- Consiste en comparar la generación efectiva de ingresos propios de cada gobierno autónomo descentralizado con su capacidad potencial, incentivando el esfuerzo fiscal, considerando los promedios de los últimos cuatro años, con excepción de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales

Artículo 202.- Índice de equidad.- Para cubrir la brecha fiscal se considerará un índice de equidad, que constituye una herramienta de política económica y se define como el porcentaje de la brecha fiscal de los gobiernos autónomos descentralizados que será cubierto por las transferencias provenientes del Presupuesto General del Estado. Este índice no podrá ser menor al cincuenta por ciento, y se aplicará de manera diferenciada por estratos. Será determinado cada año por el organismo rector de las finanzas públicas en coordinación con el organismo técnico de planificación nacional y el Consejo Nacional de Competencias

Artículo 203.- Destino.- Estas transferencias podrán financiar hasta el treinta por ciento de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con base a su plan plurianual participativa.

Artículo 204.- Crecimiento obligatorio.- Se garantiza que todos los gobiernos autónomos descentralizados tengan una tasa de crecimiento anual de sus transferencias con respecto al año anterior, hasta completar los porcentajes de participación de los gobiernos autónomos descentralizados en los ingresos permanentes y no permanentes del presupuesto general del Estado previstos en este Código.

Para el efecto, se establece una banda de crecimiento cuyo mínimo corresponderá a la estimación de la variación del deflactor del Producto Interno Bruto para el año en curso; y cuyo máximo corresponderá a seis veces esta tasa mínima.

En caso de que un gobierno autónomo descentralizado por aplicación del modelo de distribución, y considerando que no puede recibir un monto inferior al asignado en el ejercicio fiscal del año 2008, sus transferencias se incrementarán en al menos esta tasa mínima.

Artículo 205.- Obligatoriedad de las asignaciones.- Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.

Este tema requiere de algunos comentarios:

1. El reto principal es cumplir con los principios constitucionales de subsidiariedad, solidaridad y equidad. Esto es que los gobiernos más cercanos a la gente tengan las competencias y los recursos, que estos se distribuyan en mayor cantidad a los GAD más pobres y atrasados.

2. El Código no espera la publicación de la Ley de régimen financiero, sino que define con claridad ingresos permanentes y no permanentes, evitando cualquier discrecionalidad del respectivo ministerio.

3. Para que las conquistas alcanzadas por las provincias, cantones y parroquias no se perjudiquen y para aplicar los principios antes señalados se aplica la norma constitucional con el 21% de los ingresos permanentes y 10% de los no permanentes. En esos montos se incluyen, insisto todas las anteriores preasignaciones. A partir de la aplicación del Código, al crecer los ingresos, crecerá también la participación de los GAD.

4. Se establece que las transferencias tienen por fin atender a todos los ecuatorianos en la prestación de los servicios básicos y se crea un modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos con un proceso lógico. 1) Estratificación según el PIB, para dar un tratamiento diferenciado según el nivel de desarrollo y para comparar entre similares 2) Cálculo de lo que constaría al GAD, entregar los servicios; 3) Calcular la capacidad del cada GAD para el financiamiento; 4) Establecer la diferencia que se corregirá con un índice de equidad que no podrá ser menor al cincuenta por ciento, y se aplicará de manera diferenciada por estratos. El objeto de la aplicación de este índice es acelerar el desarrollo de los atrasados sin entorpecer el de los que tienen una mejor situación-

Por lo tanto, es importante revisar una vez más para comprobar que la fórmula propuesta cumpla los conceptos elaborados en esta parte del Código.
2.6 Finalmente deseo hacer un comentario importante, con la clara aceptación de que sería imposible comentar todo el código para una presentación de diez minutos. La Constitución en su TITULO VI. REGIMEN DE DESARROLLO.CAPITULO PRIMERO. Principios Generales, manda. Art. 275. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

El Código detalla los planes y la forma participativa de desarrollarlos, establece una coordinación entre todos los niveles de gobierno, no sujeta la planificación de los GAD a ninguna autoridad superior y permite el pleno uso de sus autonomías en el ejercicio de sus competencias exclusivas. Así es en todos los países de régimen autonómico actuales; del mismo modo manda que los presupuestos sean elaborados sobre la base de los planes aprobados participativamente, con una metodología de programas, proyectos y procesos, con una limitación a los gastos corrientes.

3. CONCLUSION. Este Código constituye un paso esencial y oportuno para lograr las autonomías, hacer realidad la descentralización y especialmente mejorar la vida de TODOS los ecuatorianos. Espero que las diferencias partidistas, legítimas y deseables, no entorpezcan su aprobación.

Paco Moncayo Gallegos.
Asambleísta por Pichincha.

3/10/2010

Moncayo: Código de Ordenamiento Territorial democratizará el poder

Moncayo: Código de Ordenamiento Territorial democratizará el poder


Miércoles, 10 de marzo de 2010 09:45


El asambleísta del Movimiento Municipalista, Paco Moncayo, indicó que con la aprobación del Código de Ordenamiento Territorial se democratizará el poder y ya no habrá posibilidad de que el Ministerio de Economía manosee los recursos de los gobiernos locales porque con la aplicación de una fórmula el dinero irá de una manera directa y sin intermediarios a los municipios, prefecturas y juntas parroquiales.