5/07/2010

EL AGUA ES VIDA PERO HAY QUE RECONOCER QUE EL AGUA ES PODER

BOLETIN INFORMATIVO

Paco Moncayo:

“EL AGUA ES VIDA PERO HAY QUE RECONOCER QUE EL AGUA ES PODER”

El Asambleísta Paco Moncayo, en su intervención en el pleno legislativo que analizó en segundo debate, el informe de la Ley de Recursos Hídricos y Aprovechamiento del Agua, manifestó que desde 1514 se ha montado un sistema de dominación y de control que ha impedido el verdadero desarrollo de los pueblos americanos. Precisó que con mucha razón se expresa “que el agua es vida, pero hay que reconocer que, fundamentalmente, el agua es poder y nada afecta y ha afectado más a la vida de los seres humanos en la historia, que la acumulación y la concentración de poder”.

Según el legislador esa es la razón fundamental para cuestionar la creación de una autoridad única del agua, que con el nombre de Secretaría manejaría este recurso estratégico, acumulando un enorme poder. Para Moncayo el problema radica en el modelo que se pretende imponer, con los proyectos de ley remitidos por la SENPLADES o por el Ejecutivo que irrespetan constantemente la Constitución que los mismos Asambleístas de País escribieron en Montecristi.

A decir del Asambleísta La Ley de Recursos Hídricos atenta contra tres ejes fundamentales de la Carta del Estado: descentralización, participación ciudadana y garantía de derechos. Respecto a la descentralización calificó como absurdo jurídico que en el art. 1 se hable de “competencia exclusiva del Estado central, cuando este no existe y si lo hubiese ¿cúal es el estado periférico? El Estado somos todos, básicamente, el pueblo, el territorio y por supuesto, el poder político, por lo que no puede el artículo fundamentarse solamente en esta visión que otorga al estado central el control del agua. Si es un bien estratégico, el recurso tiene que estar controlado por el pueblo, no por este, ni por el próximo, ni por los futuros gobiernos”, afirmó.

Paco Moncayo cuestionó que en el art.7 relacionado con la Gestión Integrada e Integral se exprese “que la autoridad única del agua coordinará con los gobiernos autónomos descentralizados ”, lo que contradice los artículos, 262, 263, 264, 267 de la Constitución, en los que las competencias se distribuyeron en los cinco niveles de gobierno, por lo que no es la autoridad única del agua la que coordina con los gobiernos locales, sino que se gestiona concurrentemente en la competencia. Adicionalmente, dijo, que en el art.182 de la ley propuesta, se desconoce la competencia exclusiva de los gobiernos provinciales en todo lo que hace referencia a construcción y mantenimiento de los sistemas de riego por lo que no puede incluirse, a tanta autoridad del Gobierno Central que obstaculizaría la gestión, en lugar de facilitar el manejo eficiente del agua, concluyó.

Finalmente, consideró que la participación no es convertir a la comunidad, a través de veedurías, en una suerte de espías o policías, la participación es integral, afirmó Paco Moncayo, al tiempo de precisar que el pueblo debe intervenir activamente en la definición de políticas, gestión del recurso, control y, las autoridades deben rendir cuentas a la comunidad, aspecto que inexplicablemente no se prevé en esta ley. “Lo racional, lógico, democrático es que el Consejo Plurinacional Intercultural sea la autoridad rectora, y la Secretaría su órgano ejecutor, así se organiza en el mundo cualquiera de estos sistemas”

Sala de Prensa

Contactos Dra. Lorena Mora

FONOS

5/06/2010

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
INTERVENCIÓN ASAMBLEÍSTA PACO MONCAYO GALLEGOS
Sesión No. 40 del Pleno Legislativo
04-05-2010

Paco Moncayo: “El agua es vida, pero hay que reconocer que, fundamentalmente, el agua es poder”

Voy a iniciar mi intervención dando lectura a un documento de 1514, autoría de Juan López de Palacio Rubio que dirigiéndose a los indios americanos refirió: "Os tomaremos a vosotros, a vuestras mujeres, a vuestros hijos y os volveréis esclavos vendidos o repartidos como convenga a sus altezas. Tomaremos vuestros bienes haciendo tanto mal y todos los estragos que podamos como vasallos rebeldes que se rehúsan a coger a su señor que lo recienten y rechazan".

Desde 1514 se ha montado un sistema de dominación y de control que ha impedido el verdadero desarrollo de los pueblos americanos. Con mucha razón se ha expresado que el agua es vida, pero hay que reconocer que, fundamentalmente, el agua es poder y nada afecta y ha afectado más a la vida de los seres humanos en la historia que la acumulación y la concentración de poder.

Esa es la razón fundamental por la que hay que oponerse de manera democrática a la intención de crear una autoridad única del agua, que con el nombre de Secretaría manejará este recurso estratégico por excelencia y por naturaleza, acumulando un enorme poder. No importa quien esté al frente del Estado, lo trascendente es establecer mecanismos que permitan una adecuada distribución del poder para el ejercicio de una auténtica democracia.

Los pueblos del Ecuador en su lucha milenaria, han logrado intervenir en la gestión del agua, lo cual debe ser reforzado, no obstante, es evidente que en este proceso hay una enorme concentración en el control, uso y manejo del recurso. Es necesario, por tanto, romper esos patrones y no reafirmarlos mediante disposiciones legales que excluyan la posibilidad de democratizar este bien estratégico. El problema es del modelo que se pretende imponer. Lamentablemente los proyectos de ley remitidos por la SENPLADES o por el Ejecutivo irrespetan constantemente la Constitución.
Voy a sustentar lo afirmado. El petróleo es un bien estratégico. Si está en manos del Presidente a través de su delegado, del ministro y del representante de la SENPLADES, todo el poder del manejo de este bien estratégico, ya no está en manos del pueblo, está en manos del Presidente, del Presidente y del Presidente; lo mismo se plantea que ocurra con el agua, este recurso que va a generar graves conflictos internacionales y también nacionales estará en manos del Presidente, del Presidente y del Presidente a través del Secretario de Agua colocado directamente por él.
El otro elemento básico de la Constitución que ustedes mismo aprobaron, es la gestión descentralizada de un gobierno, para lo cual crearon cinco niveles. Esta ley se rompe la norma constitucional aprobada en Montecristi, y, por supuesto el tercer elemento que es el reconocimiento, garantía y judicialización de los derechos de los ecuatorianos; estos tres elementos, participación, descentralización y garantía de derechos son el alma del nuevo modelo de país que ustedes escribieron y que traicionan en cada proyecto de ley que remiten a esta Asamblea.

Analicemos los artículos que están en contra de uno de estos tres ejes. Descentralización: El artículo uno se refiere al tema del valor estratégico y del control, dice “como competencia exclusiva del Estado central”. Eso es un absurdo jurídico, ya lo he mencionado antes, no hay estado central, si lo hubiese entonces ¿cúal es el estado periférico? El Estado somos todos, básicamente, el pueblo, el territorio y por supuesto, el poder político, por lo que no puede el artículo fundamentarse solamente en esta visión que otorga al estado central el control del agua. Si es un bien estratégico, el recurso tiene que estar controlado por el pueblo, no por este, ni por el próximo, ni por los futuros gobiernos que tenga que soportar el pueblo ecuatoriano.

El artículo dos sigue refiriendo lo mismo, “que el Estado central en coordinación”; y gracias Jimmy Pinoargote por haber pedido que, por lo menos tome en cuenta a los gobiernos autónomos descentralizados cuando dice, “en coordinación”, lo cual de ninguna manera es correcto. Si leen ustedes los artículos, 262, 263, 264, 267 de la Constitución, verán que en Montecristi las competencias se repartieron inteligentemente entre los cinco niveles de gobierno, entonces, no es que la autoridad única del agua va a coordinar como dice el artículo con los gobiernos locales, hay que gestionar concurrentemente en la competencia, actuar contrario violentar la norma constitucional. En el 182 de la ley propuesta, simplemente se desconoce que es competencia exclusiva de los gobiernos provinciales todo lo que hace referencia a construcción y mantenimiento de los sistemas de riego; no puede incluirse a tanta autoridad del Gobierno Central que obstaculizaría la gestión, en lugar de facilitar el maneje eficiente del bien este. Mi tiempo está por concluir, citaré también los artículos 213, 218, 270 y paso al tema de participación ciudadana.

La participación no es convertir a la comunidad, a través de veedurías, en una suerte de espías o policías, la participación es integral. El pueblo debe intervenir activamente en la definición de políticas, gestión del recurso, control y, las autoridades deben rendir cuentas a la comunidad, aspecto que inexplicablemente no se prevé en esta ley. Lo racional, lógico, democrático es que el Consejo Plurinacional Intercultural sea la autoridad rectora, y la Secretaría su órgano ejecutor, así se organiza en el mundo cualquiera de estos sistemas.
Recabo que seamos fieles al modelo de país que dijimos que íbamos a construir con esta revolución ciudadana. Muchas gracias.