9/07/2010

“Vetos del Ejecutivo ponen en riesgo a la democracia”

Paco Moncayo: “Vetos del Ejecutivo ponen en riesgo a la democracia”

El asambleísta Paco Moncayo, del Movimiento Alianza Libertad advierte que la democracia en el país está en riesgo y que los vetos del Presidente de la República a los proyectos de Ley de Educación Superior, de Servicio Público y el Código de Ordenamiento Territorial, confirman las intenciones de control desde el Ejecutivo y que es hora de que la ciudadanía reaccione.

¿Cuáles son las intenciones del Gobierno con los vetos a estas tres leyes?
La intención es clara, tomar el control de todos los organismos desde el Ejecutivo, lo que está en todas las leyes que vienen con esta visión obsesiva de que solo el Presidente puede resolver los problemas del país, que solo él sabe cómo hacerlo.

¿Qué modelo es este el que se quiere implementar?
Este es el modelo Senplades, que es vertical y autoritario, en el que todos los temas de la política están en manos del Presidente, o si no miren cómo está vetado el proyecto de Ley de Educación Superior, donde se acaba la autonomía universitaria, en la Ley de Aguas hay una autoridad única del Agua, es decir, todo bajo el control del Presidente.

¿Usted afirmó que este es un modelo neofascista?
Claro, porque la República tiene pesos y contrapesos, pero si un gobierno quiere irrespetar que hay cinco niveles y autonomías, eso ya es un gobierno autoritario de partido único, es decir, una autoridad sobre todas las demás. Lo mismo pasa con el veto en la Ley de Servicio Público, donde se dice que el Ministerio de Relaciones Laborales tiene que regular los asuntos laborales de la Asamblea Nacional, eso es totalitarismo y fascismo.

¿Hay un afán de control absoluto de la administración pública?
Sí, porque quieren tomar el control total del Estado y eso no es democracia. Eso es neofascismo. Y eso hay que combatir desde la Asamblea Nacional, desde las calles.

¿Cómo?
En la Asamblea hay que debatir todos los temas y denunciarlos. En las calles hay que salir a reclamar cuando se cometen estas arbitrariedades.

¿Pero quién puede liderar esos reclamos?
No se trata de la oposición de un líder, sino de la suma de voluntades en el sitio donde estemos. Yo he protestado desde mi sitio y he reclamado que se debe respetar la Constitución, pero hay otras acciones que se pueden emprender en defensa de los derechos y de la democracia.

¿No hay votos para insistir en lo que aprobó la Asamblea?
No los hay.

7/22/2010

Moncayo plantea que se reforme Ley Orgánica de la Función Legislativa

Ver Video Entrevista:

http://www.ecuadorenvivo.com/2010072254704/politica/moncayo_plantea_que_se_reforme_ley_organica_de_la_funcion_legislativa.html

El asambleísta del grupo político Alianza Libertad, Paco Moncayo, señaló que actualmente la Asamblea se encuentra estancada y en una situación insoportable ya que así no se puede legislar. Hay una posición frontal y dura por parte del Gobierno “porque el verdadero legislador es el Ejecutivo” y del bloque de asambleístas de Alianza País que no han atinado a dar trámite a leyes importantes como la de Comunicación y la Educación Superior. (Ecuavisa)

La solución inmediata para esta situación es la reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa “que es la herencia nefasta que dejó el Congresillo” que nos impide legislar como fiscalizar.

6/30/2010

ESPIONAJE Y CONSPIRACION EVIDENCIAN DEFICIENCIAS EN SEGURIDAD NACIONAL

BOLETIN DE PRENSA No. 103

Paco Moncayo:

ESPIONAJE Y CONSPIRACION EVIDENCIAN DEFICIENCIAS EN SEGURIDAD NACIONAL

Paco Moncayo, Asambleísta y ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mostró su preocupación ante el supuesto espionaje a las comunicaciones del Presidente de la República y sus colaboradores más cercanos y ante la demanda de conspiración, presentada por el Sr. Alexis Mera, en la Fiscalía del Estado. Me parece, dijo el Legislador, que, debemos analizar estos hechos en el contexto de lo que está ocurriendo con los sistemas de seguridad que todo Estado debe estructurar para salvaguardar su propia defensa.

Indicó el General Moncayo, que el actual gobierno, a inicios de su mandato, con una visión desmontó los sistemas de seguridad, producto de lo cual han sucedido dos agresiones desde Colombia, la primera ocurrida en marzo del 2008, en el bombardeo a Angostura y la segunda, los pinchazos a los teléfonos de las instituciones. En este sentido, afirmó que si en el país estuviera activo el Consejo de Seguridad Nacional y sus organismos especializados, no se hubieran producido estos hechos.

“Si la incursión de Angostura fue abusiva, contraria totalmente al derecho internacional, esta es peor todavía”, puntualizó el Asambleísta, al tiempo de manifestar que el gobierno ecuatoriano tiene que exigir explicaciones, no a la DAS, sino al presidente Uribe, que es quien debe emitir una respuesta oficial.”

Frente a una eventual ruptura de las relaciones entre los dos países, expresó que “es necesario restablecer las medidas de confianza mutua, para evitar una agudización del conflicto”. Es indispensable, dijo, que Ecuador y Colombia busquen mejorar la relación, seguir en el proceso de normalización, pero exigiendo el respeto que como país soberano nos merecemos. “No podemos terminar destruyendo la integración por diferencias ideológicas”, puntualizó.

Según Paco Moncayo, la denuncia de conspiración presentada por el Abogado de la Presidencia, evidencia que no existe una Secretaría Nacional de Inteligencia, “porque lo lógico es, que si llega un correo electrónico, en el que se hable de una conspiración, primero se evalúe, se procese científicamente en esa instancia especializada, antes de dar por cierta la presunta conspiración y propiciar un escándalo público en la fiscalía”. “Estos hechos deben servir para alertarnos sobre las deficiencias de los Sistemas de Seguridad en el Ecuador”, concluyó el Asambleísta.

5/07/2010

EL AGUA ES VIDA PERO HAY QUE RECONOCER QUE EL AGUA ES PODER

BOLETIN INFORMATIVO

Paco Moncayo:

“EL AGUA ES VIDA PERO HAY QUE RECONOCER QUE EL AGUA ES PODER”

El Asambleísta Paco Moncayo, en su intervención en el pleno legislativo que analizó en segundo debate, el informe de la Ley de Recursos Hídricos y Aprovechamiento del Agua, manifestó que desde 1514 se ha montado un sistema de dominación y de control que ha impedido el verdadero desarrollo de los pueblos americanos. Precisó que con mucha razón se expresa “que el agua es vida, pero hay que reconocer que, fundamentalmente, el agua es poder y nada afecta y ha afectado más a la vida de los seres humanos en la historia, que la acumulación y la concentración de poder”.

Según el legislador esa es la razón fundamental para cuestionar la creación de una autoridad única del agua, que con el nombre de Secretaría manejaría este recurso estratégico, acumulando un enorme poder. Para Moncayo el problema radica en el modelo que se pretende imponer, con los proyectos de ley remitidos por la SENPLADES o por el Ejecutivo que irrespetan constantemente la Constitución que los mismos Asambleístas de País escribieron en Montecristi.

A decir del Asambleísta La Ley de Recursos Hídricos atenta contra tres ejes fundamentales de la Carta del Estado: descentralización, participación ciudadana y garantía de derechos. Respecto a la descentralización calificó como absurdo jurídico que en el art. 1 se hable de “competencia exclusiva del Estado central, cuando este no existe y si lo hubiese ¿cúal es el estado periférico? El Estado somos todos, básicamente, el pueblo, el territorio y por supuesto, el poder político, por lo que no puede el artículo fundamentarse solamente en esta visión que otorga al estado central el control del agua. Si es un bien estratégico, el recurso tiene que estar controlado por el pueblo, no por este, ni por el próximo, ni por los futuros gobiernos”, afirmó.

Paco Moncayo cuestionó que en el art.7 relacionado con la Gestión Integrada e Integral se exprese “que la autoridad única del agua coordinará con los gobiernos autónomos descentralizados ”, lo que contradice los artículos, 262, 263, 264, 267 de la Constitución, en los que las competencias se distribuyeron en los cinco niveles de gobierno, por lo que no es la autoridad única del agua la que coordina con los gobiernos locales, sino que se gestiona concurrentemente en la competencia. Adicionalmente, dijo, que en el art.182 de la ley propuesta, se desconoce la competencia exclusiva de los gobiernos provinciales en todo lo que hace referencia a construcción y mantenimiento de los sistemas de riego por lo que no puede incluirse, a tanta autoridad del Gobierno Central que obstaculizaría la gestión, en lugar de facilitar el manejo eficiente del agua, concluyó.

Finalmente, consideró que la participación no es convertir a la comunidad, a través de veedurías, en una suerte de espías o policías, la participación es integral, afirmó Paco Moncayo, al tiempo de precisar que el pueblo debe intervenir activamente en la definición de políticas, gestión del recurso, control y, las autoridades deben rendir cuentas a la comunidad, aspecto que inexplicablemente no se prevé en esta ley. “Lo racional, lógico, democrático es que el Consejo Plurinacional Intercultural sea la autoridad rectora, y la Secretaría su órgano ejecutor, así se organiza en el mundo cualquiera de estos sistemas”

Sala de Prensa

Contactos Dra. Lorena Mora

FONOS

5/06/2010

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
INTERVENCIÓN ASAMBLEÍSTA PACO MONCAYO GALLEGOS
Sesión No. 40 del Pleno Legislativo
04-05-2010

Paco Moncayo: “El agua es vida, pero hay que reconocer que, fundamentalmente, el agua es poder”

Voy a iniciar mi intervención dando lectura a un documento de 1514, autoría de Juan López de Palacio Rubio que dirigiéndose a los indios americanos refirió: "Os tomaremos a vosotros, a vuestras mujeres, a vuestros hijos y os volveréis esclavos vendidos o repartidos como convenga a sus altezas. Tomaremos vuestros bienes haciendo tanto mal y todos los estragos que podamos como vasallos rebeldes que se rehúsan a coger a su señor que lo recienten y rechazan".

Desde 1514 se ha montado un sistema de dominación y de control que ha impedido el verdadero desarrollo de los pueblos americanos. Con mucha razón se ha expresado que el agua es vida, pero hay que reconocer que, fundamentalmente, el agua es poder y nada afecta y ha afectado más a la vida de los seres humanos en la historia que la acumulación y la concentración de poder.

Esa es la razón fundamental por la que hay que oponerse de manera democrática a la intención de crear una autoridad única del agua, que con el nombre de Secretaría manejará este recurso estratégico por excelencia y por naturaleza, acumulando un enorme poder. No importa quien esté al frente del Estado, lo trascendente es establecer mecanismos que permitan una adecuada distribución del poder para el ejercicio de una auténtica democracia.

Los pueblos del Ecuador en su lucha milenaria, han logrado intervenir en la gestión del agua, lo cual debe ser reforzado, no obstante, es evidente que en este proceso hay una enorme concentración en el control, uso y manejo del recurso. Es necesario, por tanto, romper esos patrones y no reafirmarlos mediante disposiciones legales que excluyan la posibilidad de democratizar este bien estratégico. El problema es del modelo que se pretende imponer. Lamentablemente los proyectos de ley remitidos por la SENPLADES o por el Ejecutivo irrespetan constantemente la Constitución.
Voy a sustentar lo afirmado. El petróleo es un bien estratégico. Si está en manos del Presidente a través de su delegado, del ministro y del representante de la SENPLADES, todo el poder del manejo de este bien estratégico, ya no está en manos del pueblo, está en manos del Presidente, del Presidente y del Presidente; lo mismo se plantea que ocurra con el agua, este recurso que va a generar graves conflictos internacionales y también nacionales estará en manos del Presidente, del Presidente y del Presidente a través del Secretario de Agua colocado directamente por él.
El otro elemento básico de la Constitución que ustedes mismo aprobaron, es la gestión descentralizada de un gobierno, para lo cual crearon cinco niveles. Esta ley se rompe la norma constitucional aprobada en Montecristi, y, por supuesto el tercer elemento que es el reconocimiento, garantía y judicialización de los derechos de los ecuatorianos; estos tres elementos, participación, descentralización y garantía de derechos son el alma del nuevo modelo de país que ustedes escribieron y que traicionan en cada proyecto de ley que remiten a esta Asamblea.

Analicemos los artículos que están en contra de uno de estos tres ejes. Descentralización: El artículo uno se refiere al tema del valor estratégico y del control, dice “como competencia exclusiva del Estado central”. Eso es un absurdo jurídico, ya lo he mencionado antes, no hay estado central, si lo hubiese entonces ¿cúal es el estado periférico? El Estado somos todos, básicamente, el pueblo, el territorio y por supuesto, el poder político, por lo que no puede el artículo fundamentarse solamente en esta visión que otorga al estado central el control del agua. Si es un bien estratégico, el recurso tiene que estar controlado por el pueblo, no por este, ni por el próximo, ni por los futuros gobiernos que tenga que soportar el pueblo ecuatoriano.

El artículo dos sigue refiriendo lo mismo, “que el Estado central en coordinación”; y gracias Jimmy Pinoargote por haber pedido que, por lo menos tome en cuenta a los gobiernos autónomos descentralizados cuando dice, “en coordinación”, lo cual de ninguna manera es correcto. Si leen ustedes los artículos, 262, 263, 264, 267 de la Constitución, verán que en Montecristi las competencias se repartieron inteligentemente entre los cinco niveles de gobierno, entonces, no es que la autoridad única del agua va a coordinar como dice el artículo con los gobiernos locales, hay que gestionar concurrentemente en la competencia, actuar contrario violentar la norma constitucional. En el 182 de la ley propuesta, simplemente se desconoce que es competencia exclusiva de los gobiernos provinciales todo lo que hace referencia a construcción y mantenimiento de los sistemas de riego; no puede incluirse a tanta autoridad del Gobierno Central que obstaculizaría la gestión, en lugar de facilitar el maneje eficiente del bien este. Mi tiempo está por concluir, citaré también los artículos 213, 218, 270 y paso al tema de participación ciudadana.

La participación no es convertir a la comunidad, a través de veedurías, en una suerte de espías o policías, la participación es integral. El pueblo debe intervenir activamente en la definición de políticas, gestión del recurso, control y, las autoridades deben rendir cuentas a la comunidad, aspecto que inexplicablemente no se prevé en esta ley. Lo racional, lógico, democrático es que el Consejo Plurinacional Intercultural sea la autoridad rectora, y la Secretaría su órgano ejecutor, así se organiza en el mundo cualquiera de estos sistemas.
Recabo que seamos fieles al modelo de país que dijimos que íbamos a construir con esta revolución ciudadana. Muchas gracias.

4/21/2010

PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Oficio No. 273 PMG-AP-2010

Quito, 20 de abril de 2010

Arquitecto

Fernando Cordero Cueva

PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL

En su despacho

Señor Presidente:

Me dirijo a usted, al amparo de lo previsto en el Numeral 1 del Artículo 54 y del Artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a fin de presentar el siguiente PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA, de iniciativa del suscrito y con el número de firmas legalmente requeridas, para el debido conocimiento y trámite del Pleno de la Asamblea Nacional.

Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.


Atentamente,

Paco Moncayo Gallegos

ASAMBLEISTA

PMG/gpo





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El inciso segundo del artículo 1 de la Constitución establece que la soberanía radica en el Pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

El numeral 9 del artículo 120 de la Constitución establece que es atribución de la Asamblea Nacional, entre otras, fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias.

El artículo 127 de la Constitución señala que las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes.

El numeral 8 del artículo 3 de la Constitución señala entre los deberes primordiales del estado, el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

El artículo 131 de la Constitución señala de forma expresa que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley.

El numeral 8 del artículo 83 señala entre los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos el administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

La garantía Normativa contenida en el artículo 84 de la Constitución establece la obligación para todo órgano con potestad normativa de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

En esta línea, la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 7 señala que el Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional, y estará integrado por la totalidad de las y los asambleístas.

Dentro de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 9 numeral 9, se establece la de Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias

La Ley Orgánica de la Función Legislativa en los artículos: 76, 81, 82, 83 violenta la norma y el espíritu del mandato constitucional al amputar la capacidad de todos los asambleístas de legislar y fiscalizar, conforme al mandato otorgado por sus electores, y atribuir a una Comisión de once miembros la posibilidad de convertirse en instancia final de decisión en cuanto a archivar o dar trámite a los juicios políticos, con lo cual dicha Ley ha impedido que la Asamblea Nacional pueda fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, como manda la Constitución de la República del Ecuador.

La capacidad de fiscalizar debe tener un tratamiento igual a la de legislar y la comisión de Fiscalización y Control Político las mismas normas, de modo que pueda presentar informes de consenso o de mayoría y minoría que deben pasar a conocimiento del Pleno de la Asamblea, único nivel de resolución y decisión, conforme a la propia Ley que dispone en su artículo 7 que el Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional, y estará integrado por la totalidad de las y los asambleístas.

Los vacíos existentes en la Ley Orgánica de la Función Legislativa se han transparentado en el Juicio Político al Fiscal General del Estado, causando grave conmoción ética en la mayoría de los ecuatorianos y ecuatorianas y afectado gravemente a la democracia.


PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA


EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL


CONSIDERANDO:


Que la Constitución de la República establece que la soberanía radica en el pueblo, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Que la Constitución establece que es atribución de la Asamblea Nacional, entre otras, fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias.

Que es uno de los deberes primordiales del estado, garantizar a sus habitantes vivir en una sociedad democrática libre de corrupción.

Que entre los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos se encuentra el de administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley, el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

Que La Constitución de la República manda que los asambleístas actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Art. 1.- … Sustitúyase el último inciso del Art. 76 por el siguiente:

Evacuado el procedimiento, la comisión especializada deberá elaborar un informe debidamente fundamentado, que deberá ser puesto en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional para que sea esta la que resuelva el archivo o la procedencia del juicio.

Art. 2.- … Agréguese el siguiente inciso al final del Art. 76:

En cualquiera de los casos, uno o varios asambleístas podrán presentar informes de minoría.

Art. 3.- … Sustitúyase el primer inciso del Art. 81 por el siguiente:

“La Comisión de Fiscalización y Control Político, dentro del plazo de cinco días avocará conocimiento de la solicitud y verificará que cumpla con lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República y el artículo 79 de esta ley, caso contrario la archivará. Calificado el trámite, notificará al funcionario o funcionaria sobre el inicio del mismo, acompañando la solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento, a fin de que en el plazo de quince días ejerza su derecho a la defensa en forma oral o escrita y presente las pruebas de descargo que considere pertinentes.”

Art. 4.- … Sustitúyase el Art. 82 por el siguiente:

“Vencido el plazo de quince días señalado en el artículo anterior, la Comisión de Fiscalización y Control Político deberá remitir, en el plazo de cinco días, a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, un informe que detalle, motivadamente, las pruebas de cargo y de descargo evacuadas durante el proceso. En caso de que no exista consenso, uno o varios asambleístas podrán presentar informes de minoría. De considerarlo necesario, la Comisión podrá solicitar a la Presidenta o Presidente, una prórroga de hasta cinco días adicionales.”

Art. 5 … Sustitúyase el primer inciso del Art. 83 por el siguiente:

“Con el informe de la comisión especializada, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá, a través de Secretaría General, la difusión del informe. Transcurridas cuarenta y ocho horas luego de la difusión del informe, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo de cinco días, deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, a fin de proceder al juicio político que absolverá o censurará y destituirá al funcionario o funcionaria, de ser el caso.”

4/20/2010

AMPUTADA CAPACIDAD DE ASAMBLEÍSTAS DE FISCALIZAR

El asambleísta Paco Moncayo, frente a los lamentables hechos protagonizados por la Asamblea Nacional, como consecuencia del proceso de juicio político al Fiscal y que han generado malestar en la ciudadanía, lesionando gravemente la institucionalidad de este poder del Estado y evidenciando, una vez más, la incapacidad de la Asamblea de cumplir con una de sus principales funciones, como es la de fiscalizar, presentó el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Según el asambleísta, la Ley Orgánica de la Función Legislativa en los artículos: 76, 81, 82, 83 violenta la norma y el espíritu del mandato constitucional al amputar la capacidad de todos los asambleístas de legislar y fiscalizar, conforme al mandato otorgado por sus electores, y atribuir a una Comisión de once miembros la posibilidad de convertirse en instancia final de decisión en cuanto a archivar o dar trámite a los juicios políticos, con lo cual dicha Ley ha impedido que la Asamblea Nacional pueda fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, como manda la Constitución de la República del Ecuador.

“La capacidad de fiscalizar debe tener un tratamiento igual a la de legislar y la comisión de Fiscalización y Control Político las mismas normas, de modo que pueda presentar informes de consenso o de mayoría y minoría que deben pasar a conocimiento del Pleno de la Asamblea, único nivel de resolución y decisión, conforme a la propia Ley que dispone en su artículo 7 que el Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional, y estará integrado por la totalidad de las y los asambleístas”, según expresó Paco Moncayo.

Finalmente expresó que los vacíos existentes en la Ley Orgánica de la Función Legislativa se han transparentado en el Juicio Político al Fiscal General del Estado, causando grave conmoción ética en la mayoría de los ecuatorianos y ecuatorianas y afectado gravemente a la democracia.