12/10/2010

OBSERVACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

OBSERVACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

En el marco del debate de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Asambleísta Paco Moncayo planteó una serie de observaciones, a través de las cuales se pretende mejorar sustancialmente la ley:

De la Organización Territorial.-

La organización territorial que manda la Constitución debe servir de base para el funcionamiento de los órganos desconcentrados, de modo que las Zonas, distritos y circuitos permitan la coordinación con las autoridades de los GAD, en especial con los municipios, cuyas competencias están constitucionalmente establecidas. De otra manera la concurrencia establecida en la Constitución en el artículo 260 es inaplicable. La Carta del Estado es muy clara cuando en su artículo 343 habla de una visión intercultural acorde con la DIVERSIDAD GEOGRÁFICA…

Del Consejo Nacional de Educación.-

La existencia de un solo Consejo Nacional de Educación es un retroceso que conducirá a un debate homogenizador que no tome en cuenta la gran diversidad que caracteriza a nuestro país, por tal razón, deberían existir consejos en los que esté asegurada la participación de los GAD y la ciudadanía en cada nivel desconcentrado.

Del currículo nacional.-

Lo anterior se vincula a un error fundamental de definición del currículo nacional. Debe establecerse un currículo general pero dejándose un espacio para la diversidad y para poder aplicar la estrategia territorial, justicia y equidad en el espacio.

Del Plan Nacional de Desarrollo.-

A los tres puntos anteriores se suma la vinculación que plantea la ley del currículo y la organización con el Plan Nacional de Desarrollo, dejando de lado la planificación estratégica y territorial de los GAD, lo cual afecta notablemente tanto a la disposición constitucional de la planificación participativa, como a la asignación de recursos a través del presupuesto de cada gobierno.

De los gobiernos municipales.-

En el caso de los gobiernos municipales recomiendo incorporar, después del Capítulo VII, uno que con el título de Obligaciones del Gobierno Municipal y Distrital integre los asuntos recogidos en el art. 35 y en la Disposición General Tercera incorporando los siguientes temas:

1. Seguridad física de los establecimientos educativos (frente a riesgos como incendios, inundaciones, sismos, etc.)

2. Mantenimiento y protección de las instalaciones patrimoniales utilizadas para el funcionamiento de los centros educativos.

3. Seguridad vial que incluye: señalización con límites de velocidad, pasos cebra, pasos elevados, semáforos.

4. Control del uso del espacio público por parte de negocios o actividades lesivos a la moral o que interfieran en el normal funcionamiento de los establecimientos.

5. Control y regulaciones para el transporte escolar

6. Correspondencia de la planificación y gestión del espacio público con la construcción de la infraestructura educativa, acercando el plantel al estudiante.

7. Apoyo a la construcción y mantenimiento de espacios públicos de utilización escolar.

8. Apoyo para la provisión de sistemas de acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones.

9. Mantenimiento de redes de bibliotecas, hemerotecas, vinculadas con las necesidades del sistema educativo.

10. Apoyo a la educación no formal mediante la coordinación del uso de las instalaciones escolares para la comunidad en horarios que no interfieran con los procesos educativos.

11. Todas las competencias establecidas en la Constitución el COOTAD.

De las instituciones educativas binacionales.-

Sobre las instituciones educativas binacionales el texto del artículo 60 debe modificarse en la última parte, en el sentido de que estas instituciones pueden mantener un régimen especial aprobado por la Autoridad educativa nacional, en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes.

De la educación artesanal.-

Se debe modificar el art. 42 sobre la educación artesanal dejando vigente solamente el literal b), lo que implica que este tipo de educación se asimila al del bachillerato técnico, en la medida que en el literal b) del art. 43 así consta cuando habla de “especialización técnica, artesanal, artística, etc”. En este caso la educación artesanal puede iniciarse desde los tres años últimos de la educación general básica.

De las instituciones educativas.-

El artículo 345 de la Constitución establece la clasificación general de instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares; es evidente que el legislador constitucional incluyó en la pública las distintas instituciones municipales, militares, policiales. En la ley se hace constar las dos últimas pero no las primeras, razón por la cual es necesario modificar el artículo 54.

De los deberes del sistema educativo y derechos de la naturaleza.-

Es importante desarrollar los deberes del sistema educativo con los derechos de la naturaleza que constan en la Constitución a partir del artículo 71 hasta el 74 y el artículo 27, en los que se establece con claridad que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico en el marco del respeto a los derechos humanos, AL MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE y a la democracia.

De la participación ciudadana.-

La nueva democracia implica la participación protagónica de la ciudadanía y por lo tanto, debería ser elemento central tanto de la educación formal, como de la no formal. Los contenidos de la ley se reducen a elementos importantes como la veeduría o rendición de cuentas, pero no enfatizan en la educación para la formación política (no partidaria) que se requiere en la democracia deliberativa. Por esta razón sugiero que se incremente en el texto de la ley un articulado que regule la educación como factor fundamental de la construcción de una ciudadanía crítica, reflexiva, deliberante, democrática, tolerante. De esa manera se cumpliría con el Mandato Constitucional contenido, entre otros, en el artículo 95.

De las observaciones para el primer debate.-

En las observaciones enviadas para el primer debate puse especial énfasis en la equidad de género que implica la participación paritaria o un proceso para llegar a ella, en los organismo colegiados de dirección y de consejo; del mismo modo, envié aportaciones sobre los derechos sexuales y reproductivos y el respeto a la diversidad, que no han sido tomados en cuenta, por espero sean revisados. Hacerlo así permitirá cumplir con el Mandato Constitucional, art. 347, No. 4 que dice que será responsabilidad del Estado “asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos” ; No. 5 “garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo y No. 6 “erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes”.