2/06/2010

Informe y observaciones sobre Ley de Bienes Inmuebles Públicos

Observaciones


1. Es importante destacar la importancia de una buena gestión de los bienes públicos en un país donde lamentablemente todavía lo que es bien público no es de nadie, nade se preocupa, nadie preserva, como es fácil ver en las instituciones estatales. En muchas ocasiones personas y autoridades inescrupulosas se apropian de los bienes públicos respaldado por procesos judiciales que les aúpan. En la alcaldía de Quito una de las primeras preocupaciones fue la de crear una unidad de Bienes para la administración de los mismos, con excelentes resultados.
2. Sería muy importante, por lo mismo que existan reglas comunes para todo el sector público y que cada Función y cada nivel de gobierno manejen de forma similar este que es patrimonio de todos.
3. El proyecto presentado no cubre estas expectativas, se refiere a una Función, la Ejecutivo y a un nivel de gobierno, el Central. Lo cual está bien para respetar las autonomías y para proteger a los bienes de los afiliados de la voracidad tradicional de los gobiernos centrales. El proyecto de ley que debatimos tiene como antecedente el Decreto No. 1479 que crea la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, publicado en el Registro Oficial 495, 24-XII-2008, y cuyas disposiciones han sido incorporadas mayoritariamente en el Proyecto de Ley para la Administración de los Bienes Inmuebles del Sector Público.
4. El ámbito de acción del Decreto Ejecutivo 1479 se encuentra bien definido, ya que señala para su aplicación: a las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, y crea y le otorga a esta entidad la rectoría sobre el sistema nacional de gestión inmobiliaria del sector público, cuando debería ser simplemente para el gobierno central.
5. Destaco, que las atribuciones otorgadas a la unidad de gestión parecen las más adecuadas para la entidad y realzo la creación del Catastro único de bienes Inmuebles del Estado (CUBE), registro diferente del catastro manejado por los municipios, que sin duda sirve para controlar y gestionar los bienes inmuebles por la entidad así como por los organismos de control de forma adecuada.
6. Sin embargo, al transformar el Decreto en Proyecto de Ley, en el artículo referido al ámbito del proyecto se señala que las disposiciones de la ley, son de aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos y dependencias del sector público, así como en las instituciones financieras públicas, instituciones financieras en saneamiento y liquidación y entidades descentralizadas propietarias de bienes inmuebles ubicados en todos los cantones del país. Dicho sea de paso, si estas instituciones en saneamiento son de régimen transitorio, las disposiciones para ellas deberían ser también transitorias.
7. De conformidad con la norma constitucional la denominación sector público comprende lo siguiente: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
8. Cada función del estado, así como los Gobiernos descentralizados y las entidades como el IESS, ISFA, Universidades, que no son parte ni dependen de ninguna de las funciones del Estado, gozan de independencia y autonomía, razón por la cual no pueden ni debe incluirse dentro del ámbito de aplicación del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo. Por lo antes anotado no se considera necesaria ni procedente la exclusión expresa de los bienes de estas entidades contenidas en el artículo uno del proyecto en calidad de excepciones.
9. Al analizar el objeto del proyecto de reforma se revela que el sentido de la norma no es establecer parámetros de gestión o administración de los bienes inmuebles, sino más bien regular las acciones del ente encargado de la administración y disposición de bienes inmuebles del sector público. Es decir que, entre el ámbito y el objeto del proyecto no hay coherencia y como consecuencia se provoca la incompatibilidad de las disposiciones legales.
10. Sobre la base de las observaciones anteriormente efectuadas, considero que si la intención de la ley no es generar un verdadero marco regulatorio, que armonice, potencie o reforme la normativa existente para el manejo, administración y disposición de todos los bienes públicos a nivel nacional, el proyecto de ley presentado debe reducirse a los bienes que correspondan al gobierno central, como fue originalmente en el Decreto Ejecutivo.

Atentamente,


Paco Moncayo Gallegos

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