3/14/2010

Observaciones al Articulo 38 sobre Regularización de Inmigrantes Haitainos

OBSERVACIONES GENERALES

1.1. En primer lugar mi solidaridad con el pueblo haitiano y con el pueblo chileno que soportan los estragos de los graves sismos que han afectado a tantos hermanos y hermanas latinoamericanos y mi mejor voluntad de apoyar este y todos los proyectos que permitan hacer realidad la solidaridad de los corazones de un pueblo sensible como es el ecuatoriano..

1.2. Deseo, por lo mismo hacer algunos comentarios al proyecto. En primer lugar la referencia a los artículos constitucionales que se plantean como sustento.

Art. 9. Los extranjeros tendrán los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos DE ACUERDO CON LA CONSTITUCION. Por lo tanto no pueden estar protegidos por la inmunidad en casos de que no cumplan las normas legales.

Art. 40. Se reconoce el derecho a migrar y no se identificará ni considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria; sin embargo en el propio proyecto se reconoce que están en una situación irregular. Una vez más, todos estos derechos se entienden que protegen a quienes cumplen con la ley.
Art. 66, numeral 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como entrar y salir libremente del país DE ACUERDO CON LA LEY.

Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional RESPONDERA A LOS INTERESES DEL PUEBLO ECUATORIANO y en ese marco se reconoce la ciudadanía universal.
En consecuencia toda ingenua apertura sin por lo menos considerar el principio de la reciprocidad puede devenir en graves problemas para el Ecuador. En relaciones internacionales los idealismos ingenuos siempre han devenido en fracasos estrepitosos. La historia territorial del país es un ejemplo.

COMENTARIOS A LOS CONSIDERANDOS

2.1 Considerando Quinto
La obligación de decretar una “amnistía migratoria” que regularice el estatus migratorio de los ciudadanos haitianos es uno de los puntos del "Plan para la Contribución Solidaria de los Países del ALBA al esfuerzo de reconstrucción de Haití " resultado de la Reunión Extraordinaria del Consejo Político de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) con fecha 25 de enero de 2010, en la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, conforme se lee de los considerandos séptimo y octavo del Decreto Ejecutivo 248.
El tratado “Declaración Conjunta de la Alternativa Bolivariana para las Américas” ha recibido un dictamen previo de constitucionalidad favorable de parte de la Corte Constitucional, y está pendiente su aprobación de parte de la Asamblea Nacional, de forma previa a la ratificación, al encasillarse como un acuerdo de integración y comercio, según el Art. 419 de la Constitución. Por lo tanto, no es un Tratado válido ni obliga al pueblo ecuatoriano.

2.2 Considerando Sexto
Son irrelevantes los pronunciamientos de los ministros sobre constitucionalidad, cuando es facultad privativa de la Corte Constitucional conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, según el Art. 436 num. 2 de la Constitución.

CONSIDERACIONES SOBRE EL ARTICULADO

3.1 Artículo Único

De conformidad con el Art. 7 del Código Civil, la Ley no dispone sino para lo venidero, no tiene efecto retroactivo, en consecuencia la derogatoria sólo será efectiva desde la publicación de la norma como tal en el Registro Oficial. En consecuencia, el efecto de la derogatoria es que el beneficio del no pago de multas, se hace extensivo a todos los extranjeros con independencia de su calidad migratoria. Es evidente, por lo mismo que bajo el pretexto y utilizando la tragedia del pueblo haitiano como parapeto, se quiere liberar a todos los extranjeros en situación irregular de las sanciones que legalmente les corresponde. Esto es impunidad y crea sospechas sobre la verdadera intención de la derogatoria.

3.2 Disposición Transitoria Primera
La multa desde el punto de vista conceptual es una pena de tipo pecuniario, y consiste en el pago de una suma de dinero, establecida en sentencia, que el condenado está obligado a realizar a favor del estado.
De otro lado, aparentemente se pretende tratar a la multa del Art. 38 de la Ley de Migración equivocadamente como un tributo (Tasa), ya que se habla de la exoneración en el sentido señalado por el Código tributario (Art. 31) probablemente por esa razón incluyeron los términos subrayados “EXONERACIÓN ECONÓMICO TRIBUTARIA A FAVOR DE” en el título de la norma.

Si bien es cierto que el artículo 4 de la Ley de Migración señala que para el cumplimiento del servicio de migración, la Comandancia General de Policía tendrá los siguientes deberes y atribuciones fundamentales: … “VII.- Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que gravan el movimiento migratorio”. No es menos cierto que, para que una norma pueda considerarse como tributaria, debe determinar según lo dispone el Código Tributario en su Art. 4 (ley especial en la materia): el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse. Las referencias de la Ley de Migración no satisfacen la disposición del Art. 4 del Código Tributario.

3.3 Disposición Transitoria Segunda
Si se tratasen como tributos a los pagos realizados por los ciudadanos Haitianos por concepto de obtención de visa y pagos adicionales, estarían sujetos de forma obligatoria a las disposiciones de devolución de lo indebidamente pagado, regulado en los Arts. 122, 305 y siguientes del Código Tributario.

La devolución de la multa, no procedería ya que es la consecuencia del cometimiento de una infracción que fue sancionada mediante resolución de autoridad competente.

Sin embargo, constitucionalmente es atribución del Presidente de la República de conformidad con el Art. 147, num. 18: Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley, razón por la cual si hubiese una sana y urgente voluntad de favorecer a los hermanos haitianos, esto ya pudo hacer sido realizado con medidas del Ejecutivo.

4. Concluyendo: El proyecto debe ser revisado, orientarse con exclusividad a la situación de los pueblos haitiano y chileno y la derogatoria del Art. 38 tratarla en las necesarias reformas a las leyes migratorias.

Paco Moncayo Gallegos.
Asambleísta por Pichincha.

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