12/14/2009

Opinión: Ley de Educación Superior


Ley de educación superior:

Todos Estamos concientes de la importancia de la ley que vamos a tratar.
El Dr. Gustavo Vega afirmó en su importante intervención que está en nuestras manos el futuro de la educación superior.

Estamos conscientes de la fuerza de verdad de las frases del gran maestro y rector Alfredo Pérez Guerrero que “A donde vaya la universidad irá la patria”.

Si queremos que la patria ecuatoriana sea una sociedad justa, incluyente, solidaria, sin explotación, gobernable, democrática, competitiva, en capacidad de enfrentar los retos de una época de cambios constantes y dramáticos, entonces necesitamos una universidad que lo haga posible.

Necesitamos una universidad para el siglo XXI, que sea mejor, que mejore cada día.

La universidad ecuatoriana reclama esos cambios, no se opone a ellos. Lo que reclama es la dirección que se le quiere dar a los cambios.

Los cambios tienen que encontrar el camino correcto para tener una universidad más libre más democrática, más autónoma.

Así como los males de la democracia solo se curan con más democracia, del mismo modo LOS MALES DE LA UNIVERSIDAD SOLAMENTE PODRAN CURARSE CON MAS DEMOCRACIA, MAS LIBERTAD, CON MAS AUTONOMIA.

La autonomía es la esencia de la comunidad universitaria. SIN AUTONOMIA, EN SENTIDO ESTRICTO NO HAY UNIVERSIDAD. –eso es lo que reclama la universidad pública y la particular; los docentes y los estudiantes, los empleados y obreros y lo que reclamamos todos los ecuatorianos.

Tenemos una buena constitución que nos da el marco adecuado para que la universidad tenga una buena ley. No traicionemos el espíritu y el texto de la Constitución que aprobó el pueblo por decisión absolutamente mayoritaria.

El artículo 355 manda que El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Autonomía académica

En el Art. 29 El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior,

Autonomía orgánica
Artículo 350

El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional, con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

En el artículo 14 Los integrantes del sistema:

Universidades y Escuelas politécnicas

Institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos y, los observatorios superiores de música y artes.

Un sistema es un conjunto de partes que funcionan relacionándose entre sí con un objetivo preciso.

Un sistema es un conjunto de elementos que ordenadamente relacionados entre sí, contribuyen a determinado objeto

Excluir del sistema y colocarlos en un artículo a parte, en el 15 al Consejo de Educación Superior y al Consejo Nacional de acreditaión, y en el 16 a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, al Comité Consultivo de Promoción de Investigaciones técnicas y científicas y los Comités Regionales Consultivos de Planificación. Esta pretención del Proyecto podría implicar que la autonomía se refiere con exclusividad a las universidades, escuelas politécnicas, y otras instituciones de nivel superior. En mi concepto la autonomía se refiere al sistema como el conjunto de institucioines, políticas, regulaciones, que interactúan, que son interdependientes y a través de las cuales se logran los fines de la educación superior.

Artículo 351El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de desarrollo la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva

Debe cosiderarse el alcance del texto del presente artículo. ARTICULADO que no significa sometido y la constitución dispone que se creen mecanismos de coordinación con la función ejecutiva. Tal como está el proyecto de ley crea una secretaría no de coordinación sino de gobierno. Un Ministerio que bien podría crearlo el Presidente, pero no como parte del sistema que solamente prevé dos instituciones rectora la una y acreditadora la otra, conforme al artículo que analizo a continuación.

Artículo 353

El sistema de educación superior se regirá por

un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y por (EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR).

un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación. EL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIO SUPERIOR.

Como puede observarse es solamente para el segundo que rige la prohibición de que se conforme por representantes de las instituciones. Entonces, porque negarle a la Universidad que este representada por sus máximas autoridades o por quienes la comunidad universitaria quiera que los represente en ejercicio de su autonomía.

Los artículos que afectan a la autonomía universitaria son los que analizo a continuación:

DE LOS ORGANISMOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Sección Primera

DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Art. 169.- Consejo de Educación Superior.-

El Consejo de Educación Superior funcionará en coordinación con el Consejo de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas.

Art. 170.- Integración del Consejo de Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros:

a) Cuatro representantes del Ejecutivo que serán: el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e innovación, quien lo presidirá, el Secretario Técnico del Sistema Nacional de Planificación o su delegado con rango de Viceministro, el Ministro que dirija el Sistema Educativo Nacional o su delegado con rango de Viceministro, el Ministro que dirija la Política de Producción o su delegado con rango de Viceministro.

b) Seis Académicos; tres del sector de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas, dos del sector de las Universidades y Escuelas Politécnicas Particulares y Cofinanciadas, uno del sector de los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, pedagógicos y conservatorios superiores de música y artes.

c) Uno del sector de estudiantes que participará en las sesiones con voz.

La pregunta es ¿porque los representantes de la comunidad de la educación superior son sometidos a exigencias que no se dispone para los representantes del ejecutivo?

¿Porqué estamos creando una autoridad suprema del sistema a cargo del representante del Presidente?

¿No estamos reeditando el mismo criterio del que algunos asambleístas llamaron el Dios de las aguas en el debate del día Martes?

CAPITULO III

DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CON LA

FUNCIÓN EJECUTIVA

Art. 186.- De la Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el ente de la Función Ejecutiva que ejerce la rectoría de las políticas públicas del sistema de educación superior.

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, coordinará con los organismos públicos que rigen el sistema previstos en la Constitución.

Art.- 187.- Del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- El Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, será designado por el Presidente de la República. Dirigirá la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que contará con el personal necesario para su funcionamiento.

Art. 188.- Funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación, ejercerá la rectoría de las políticas públicas en el campo de la educación superior y expedirá los reglamentos, acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, para el efecto tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Emitir en base a la planificación del Consejo de Educación Superior las políticas generales de desarrollo y proyecciones del sistema de educación superior, lo que deberá incluir, entre otros aspectos: la formación académica y profesional, la investigación científica y tecnológica, la vinculación con la sociedad y la colaboración académica nacional e internacional;

k) Aprobar aquellas carreras y programas considerados de interés público en base al Plan Nacional de Desarrollo;

m) Aprobar los estatutos de las federaciones y. asociaciones nacionales de profesores, estudiantes, graduados, servidores y trabajadores universitarios y politécnicos del Ecuador y sus reformas;

o) Elaborar los siguientes reglamentos y comunicarlos al Consejo de Educación Superior para su consideración:

1) De creación, intervención, suspensión y solicitud de derogatoria de ley, decreto, convenio o acuerdo de creación de universidades y escuelas politécnicas;

2) De creación y extinción de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y conservatorios superiores de música y artes;

3) De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado;

4) De las modalidades de educación virtual, en línea, semipresencial, a distancia y similares;

5) Del sistema de carrera del profesor e investigador;

6) Del Sistema de Evaluación Estudiantil;

7) De criterios generales y porcentajes para la distribución de recursos para las instituciones de educación superior públicas y particulares que reciben rentas del Estado.

p) Elaborar su Estatuto Orgánico y presupuesto anual;

q) Presentar informe anual sobre su gestión; y,

r) Elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de su función.

Desde cuando coordinar es regir, administrar, disponer, mandar, ser rector del sistema? Es una norma realmente inconstitucional, inconveniente y peligrosa. Hay que suprimir esa Secretaría. Si el Ejecutivo desea crear un Ministerio, puede hacerlo, pero no como parte del sistema de educación superior.

Art. 177.- Integración del Consejo Nacional de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.- El Consejo Nacional de Acreditación y

Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior tendrá un Directorio que contará con la asesoría de un Comité Asesor.

El Directorio estará integrado por los siguientes miembros:

a) Tres miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales

presidirá el organismo; y

b) Dos miembros elegidos por el Comité Asesor entre sus integrantes.

Presidir las sesiones del Directorio del Consejo;

¿Cómo puede ser juez imparcial y no instrumento de presiones y retaliaciones un organismo político en el que se encuentra en mayoría el gobierno? Dios no quiera ni el pueblo lo permita que con esta ley llegue al poder la extrema derecha.

Una autonomía financiera

26 La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado;

Artículo 356 La educación superior de tercer nivel será gratuita; esta gratuidad está vinculada con la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

Artículo 298

Habrá una preasignación destinada a la educación superior, cuyas transferencias serán predecibles y automáticas.

Art. 20.- Patrimonio de las instituciones del sistema de educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por:

c) Las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO), las asignaciones que han constado y las que consten en el Presupuesto General del Estado, con los incrementos que manda la Constitución de la República del Ecuador; y los que corresponde a la gratuidad

Los saldos presupuestarios comprometidos para inversión, desarrollo de ciencia y tecnología y proyectos académicos y de investigación que se encuentren en ejecución no devengados a la finalización del ejercicio económico, obligatoriamente se incorporarán al presupuesto del ejercicio fiscal siguiente. PARA PAGAR PROFESORES ESPECIALMENTE EN LAS MAESTRIAS.

Art. 36.- Asignación de recursos para investigación, ciencia y tecnología e innovación.- Las universidades y escuelas politécnicas podrán acceder adicionalmente a los recursos públicos de la preasignación para investigación ciencia, tecnología e innovación establecida en la ley correspondiente.

Finalmente, si no hay autonomía financiera simplemente no hay autonomía. La Universidad va a tener exigencias superiores derivadas de la gratuidad y de la educación permanente, si no se le dan los recursos suficientes, no podrá cumplir sus altas misiones.

Está en nuestras manos; en las manos de la Asamblea Nacional, depositaria de la soberanía del pueblo ecuatoriano, corregir el articulado evidentemente inconstitucional del proyecto, abrir democráticamente un amplio diálogo con la comunidad conforme a lo que manda la constitución al regular la participación directa de la sociedad en la formulación de las políticas públicas. constitucionales

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